Baja suficiencia patrimonial de Coopeservidores afectaría su capacidad de enfrentar obligaciones

Índice podría ser menor al 8%, inferior al límite regulatorio

Edificio de Coopeservidores R.L. (Archivo/CRH).

El bajo nivel de suficiencia patrimonial que tendría Coopeservidores R.L., entidad de ahorro y crédito intervenida por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) desde el pasado 13 de mayo, afectaría su capacidad para enfrentar obligaciones y pérdidas.

Así lo reconoce el Conassif en el acuerdo de intervención a esa entidad publicado el 16 de mayo anterior en el diario oficial La Gaceta.

Según proyecciones efectuadas por ese órgano supervisor, existe una alta probabilidad de que al cierre del mes de mayo de 2024, la cooperativa se ubique en un nivel de irregularidad de grado tres.

El numeral v) del inciso d) del artículo 136 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica (BCCR) establece que se considera que existe una situación de irregularidad financiera de grado tres cuando una entidad administra sus negocios en forma tal que pone en peligro la seguridad y la solvencia.

El Conassif advierte que esa irregularidad implica que, desde el punto de vista prudencial, Coopeservidores alcance un nivel de suficiencia patrimonial menor al 8%, inferior al límite regulatorio establecido.

Esto vulneraría ­"la capacidad de la entidad para cubrir o hacer frente a sus obligaciones y pérdidas", señala el Conassif.

El indicador

Edificio de Coopeservidores R.L. (Archivo/CRH).

La intermediación financiera, como la que hacía Conassif, consiste en la captación de recursos del público, mediante cuentas corrientes, cuentas de ahorro o certificados a plazo, los cuales son colocados mediante préstamos o inversiones.

Según la Sugef, en la medida en que el valor en libros de los activos financieros se ajusta a la baja, los recursos de los depositantes estarán mayormente expuestos a verse comprometidos por las pérdidas incurridas.

Es aquí cuando el patrimonio de la entidad financiera se constituye en un amortiguador para la absorción de esas pérdidas, sin que se llegue a comprometer los recursos captados.

Por eso, la regulación ha dispuesto una relación mínima entre el patrimonio y los activos de la entidad, que se mide mediante el Indicador de Suficiencia Patrimonial.

Esta relación establece que el capital base debe estar al menos en el 10% de los activos de riesgo de la entidad.

"Cuando esta relación comienza a disminuirse, se activan medidas supervisoras de rigor creciente, para preservar la marcha de la entidad y fortalecer su capacidad de absorber pérdidas", explica la Superintendencia en la Nota Técnica sobre el Indicador de Suficiencia Patrimonial.

Relevancia

Superintendencia General de Entidades Financieras. (Archivo/CRH).

El seguimiento de la suficiencia patrimonial es de gran relevancia para los siguientes aspectos:

  • La capacidad de la entidad para absorber pérdidas y riesgos imprevistos, sin interrupción de la marcha del negocio y sin menoscabo de los recursos captados.
  • La cobertura que provee ante situaciones de estrés financiero y económico.
  • La capacidad para apoyar el crecimiento sano de la entidad porque mayores riesgos acarrean mayores requerimientos de capital.
  • Promover, mediante la regulación, incentivos adecuados hacia la toma de riesgos y la asignación del capital, tomando en consideración el requerimiento de capital con base en riesgos.

El Indicador de Suficiencia Patrimonial se calcula como el resultado obtenido entre el capital base de la entidad supervisada y la medida de la exposición a ciertos riesgos inherentes al negocio de intermediación financiera.

En Costa Rica, se ha dispuesto que el nivel mínimo prudencial que determina una calificación "normal" para la entidad es 10%.

La escala de niveles regulatorios es la siguiente:

  • Normalidad 1. Igual o mayor al 14%.
  • Normalidad 2. Menor al 14% pero igual o mayor al 12%.
  • Normalidad 3. Menor al 12% pero igual o mayor al 10%.
  • Irregularidad 1. Menor al 10% pero igual o mayor al 9%.
  • Irregularidad 2. Menor al 9% pero igual o mayor a 8%.
  • Irregularidad 3. Menor al 8%.

Según el Conassif, en el caso de esa cooperativa el ajuste en estimaciones, efectuado en diciembre de 2023, alcanzó la suma de ¢30.422,33 millones, llevando el indicador de Suficiencia Patrimonial a un 11,11%, (normalidad tres), siendo que las acciones efectuadas y propuestas por la cooperativa no han permitido reestablecer los niveles de suficiencia patrimonial. A marzo de 2024, el indicador alcanzó el 10,50% y con la información recibida a la fecha, para abril de 2024 la entidad se estaría ubicando en un nivel inferior al 10% ubicándol en irregularidad 1".

No obstante, en el mismo documento el Consejo advierte que "existe una alta probabilidad de que, producto de la mala gestión administrativa del negocio, al cierre del mes de mayo de 2024, la cooperativa se ubique en un nivel de irregularidad 3, lo que implica que desde el punto de vista prudencial, la entidad alcance un nivel de suficiencia patrimonial menor al 8%, inferior al límite regulatorio establecido, vulnerando de esa forma, la capacidad de la entidad para cubrir o hacer frente a sus obligaciones y pérdidas".

Pérdidas y obligaciones

Edificio de Coopeservidores R.L. (Archivo/CRH).

Al cierre de diciembre de 2023, Coopeservidores R.L. presentó pérdidas por la suma de ¢26.975 millones, y al cierre de marzo de 2024 alcanzaron la suma de ¢5.121,05 millones. Para abril de 2024, con base en la información remitida por la Sugef, eran de ¢15.038,86 millones.

Las obligaciones con el público que tiene la cooperativa derivadas de los ahorros representan los ¢509.884 millones y las deudas con entidades públicas superan los ¢150.000 millones.

Los activos de la cooperativa eran de ¢743.248 millones al cierre del primer trimestre de 2024 y están conformados, principalmente, por la cartera de crédito que reportó un saldo de ¢536.900 millones.

El Conassif intervino a Coopeservidores después de que la Sugef detectó un conjunto de situaciones que ponen en riesgo su seguridad y solvencia.

Tras concluir el análisis de la situación de la cooperativa, el interventor Marco Hernández Ávila puede recomendar un proceso de regularización de la entidad, que permita mantener de forma adecuada su funcionamiento, o un proceso de resolución, que permita el cese ordenado de sus operaciones.

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