Aresep: Estos son los servicios que estarán gravados con el IVA
Las transacciones sujetas al IVA las determina la ley 9635 y el Ministerio de Hacienda, dice ARESEP
(CRHoy.com).- La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) aclaró sobre los servicios públicos que estarán gravados y los que quedan exentos, ya que el 1º de julio empieza a regir el cobro del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Así lo informó la entidad a través de un comunicado, donde da a conocer cuáles serán los servicios que deberá cobrar y trasladar al Ministerio de Hacienda, ente rector que se encargará de recaudar los impuestos establecidos la ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (9635).
"Aresep no incluirá en el cálculo de tarifas, el incremento en el costo de insumos que hayan sido reconocidos y acreditados en el proceso de liquidación tributaria definido por la ley 9635, con el fin de evitar un doble pago de tributo", se detalla en el comunicado.
Aresep regula actualmente 32 servicios públicos, los cuales podrían ubicarse en alguno de estos escenarios de reconocimiento de los impuestos pagados a la hora de adquirir los insumos necesarios para prestar los servicios:
No incluirán el IVA:
Tal es el caso de las tarifas de autobús, taxi, tren, cabotaje que son reguladas por la entidad reguladora, las cuales estarán exentas del IVA en el precio final, según la ley 9635.
"Sin embargo, algunos bienes o servicios que utilizan los operadores estarán gravados con el IVA y, debido a la exención del precio final la ley 9635 dispone que el IVA pagado sobre dichos insumos no puede solicitarse como un crédito fiscal, por lo tanto, cuando se cuente con la información sobre el costo final de esos insumos, se incorporarán en la tarifa", agregaron.
Exoneración parcial del IVA:
Puntualmente es el caso particular del servicio de electricidad y de agua potable. Según la ley 9635, establece que el consumo mensual de agua inferior a 30 m3 y de electricidad menor a 280 kWh están exentos del IVA, mientras que los consumos superiores a estos niveles pagarán IVA por el total consumido.
Asimismo la institución reguladora señaló que "la factura por consumos inferiores a dichos límites podría también verse afectada por el impacto de los insumos gravados con IVA, que requieren las empresas para dar el servicio y para los cuales no podrán solicitarse créditos fiscales".
Adicionalmente se indicó que el Ministerio de Hacienda cobrará el tributo sobre el monto final cobrado en la factura a los asociados.
Sí incluirán el IVA:
Se verá reflejado en el recibo de los servicios; tales como generación eléctrica o alcantarillado. Esto se manejará a lo interno de las empresas, traslada lo recaudado a Hacienda en el precio final y puede cobrarse el tributo por los insumos usados en la prestación del servicio, por lo que no se incrementará las tarifas de este rubro.
En el caso de la gasolina, la ley 9635 establece que "su venta, sobre la cual aplica el impuesto único a los combustibles, así como los insumos necesarios para su preparación, no están sujetos al IVA".