Sala IV acoge recurso contra decreto que bajaría precio del arroz
(CRHoy.com).-La Sala Constitucional acogió un recurso de amparo contra la consulta pública del decreto que bajaría el precio del arroz, debido a una aparente falta de documentación y sustento.
"Se trata de una resolución de curso en la que se acoge el recurso para analizarlo por el fondo. La Sala solo ordena un informe (audiencia) a la parte recurrida; es decir, que conteste los alegatos señalados por el recurrente.
En dicha resolución no se emite ningún tipo de medida cautelar que suspenda el acto accionado", indicó el ente constitucional.
Al respecto, la Sala IV aún no se ha pronunciado sobre una supuesta "falta de documentación o sustento"; sino que este es el alegato de la parte recurrente.
Este recurso indica que Comex publicó en el diario oficial La Gaceta -y en otro diario de circulación nacional-, un aviso en el que se sometió a consulta pública el anteproyecto del Decreto Ejecutivo denominado "Modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación del Arroz en Granza y Pilado", en el cual se pretende la rebaja de los aranceles actuales de un 35% a un 3,5% para el arroz en granza y de un 35% a un 4.0% para el arroz pilado.
Según menciona, al acceder a la dirección electrónica y al enlace que se indicaba en la publicación, solo se ve el texto de la consulta y un formulario que el Comex recomienda para hacer las observaciones, pero no la propuesta que se somete a consulta pública.
También señala que la versión que se puso a disposición de los ciudadanos, se encuentra incompleta, porque no indica la fecha en que fueron publicados los avisos y en su lugar se colocó "xx" sustituyendo las fechas.
En la propuesta, Comex citó como fundamento la Opinión No. 02-2017 de 18 de abril de 2017 que se emitió por la Comisión para la Promoción de la Competencia (COPROCOM); documento que no es de acceso de los ciudadanos.
Otro punto considerado en el recurso indica que dentro de la consulta se tomó como fundamento el informe sobre política agrícola de Costa Rica de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en 2017 y el documento "Estudios Económicos de la OCDE: COSTA RICA" de julio de año 2020, pero no se contó con el enlace correspondiente para que la población cuestionada tuviera ambos accesos ni fue subido a la página.
Tampoco se puso a disposición de los ciudadanos el memorando No. DOCE- MEM-ENV-0087-2022 de 30 de junio de 2022, emitido por la Dirección General de Comercio Exterior del Comex que es la base del considerando X de la propuesta, ni los estudios que le permitieron al Ministerio de Agricultura y Ganadería concluir que deben reducirse los aranceles a la importación de arroz pilado y en granza a los niveles propuestos en el Anteproyecto de Decreto.
"No se tiene acceso al sustento técnico y a los estudios económicos que hizo el MAG o el gobierno para plantear en los artículos 1 y 2 de la propuesta sometida a consulta pública, la rebaja de los aranceles actuales de un 35% a un 3.5% para el arroz en granza y de un 35% a un 4.0% para el arroz pilado de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI)", indica el recurso de amparo.
Es por esto que el informe deberá rendirse dentro de los 3 hábiles luego de la notificación de la resolución y presentar la remisión de la copia certificada, que sea debidamente identificada, foliada y en estricto orden cronológico de la documentación. Estos informes podrán ser presentados por los medios de la documentación física presentada, directamente, en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes.
"Se considerará dado bajo juramento, de manera que cualquier inexactitud o falsedad hará incurrir al informante en las penas del perjurio o del falso testimonio, según la naturaleza de los hechos contenidos en él y que la omisión en informar causará que se tenga por ciertos los hechos y se pueda declarar con lugar el recurso, para cuyos efectos deberá rendirlo, personalmente, y no por medio de apoderado", señala el documento.
Para la tramitación de este recurso, la Sala Constitucional designará instructor al magistrado Luis Fdo. Salazar Alvarado, a quien por turno corresponde.