¿Veto al Morera Soto por lanzamiento de objetos? Esto dice el reglamento

El árbitro Adrián Chinchilla reportó que se presentó este tipo de incidentes en el juego ante Herediano

16 de May. 2024 | 2:05 pm

El Tribunal Disciplinario de la Federación Costarricense de Fútbol advirtió el 23 de abril de este año a Alajuelense que podía vetar el estadio Alejandro Morera Soto.

El aviso llegó luego del Clásico entre la Liga y Saprissa, donde se presentó lanzamiento de objetos al terreno de juego. 

El informe de dicho ente, entre diferentes sanciones que recibió el club rojinegro en ese momento, detallaba sobre ese punto que:

Sancionar al club con una multa de ₡210.000 por el lanzamiento de objetos contundentes por parte de los aficionados, que no impactan a ninguna de las personas dentro del terreno de juego. Además, se le apercibe a la Liga Deportiva Alajuelense que en caso de reincidencia se le sancionará con el veto de uso de estadio para su próximo partido de local.

Ahora este miércoles en el partido de la Liga contra Herediano de las semifinales se volvió a presentar el lanzamiento de objetivos.

El informe del árbitro, Adrián Chinchilla, especifica que se dio lanzamiento de objetos, que impactaron a un jugador florense, pero no habla de si son contundentes o no.

"Al minuto 90+6 y estando el juego detenido, hubo lanzamientos de objetos al terreno de juego por parte de la afición local, botellas plásticas vacías y un pedazo de hamburguesa envuelta en papel aluminio que impactó al jugador del Club Sport Herediano #4, Orlando Galo en el rostro y sin causarle alguna herida".

Pero, ¿qué dice el reglamento y podría ser vetado el estadio Alejandro Morera Soto?

El artículo 72 es el que habla sobre el lanzamiento de objetos. Ahí se detalla que:

Cuando se dé lanzamiento de objetos por parte del público al terreno de juego o sus inmediaciones, los clubes organizadores se sancionarán de conformidad con lo siguiente:

1. Una multa de ciento cinco mil colones (₡105.000) la primera ocasión, multa de ciento cincuenta y siete mil colones (₡157.000) la segunda ocasión y multa de doscientos diez mil colones (₡210.000) la tercera ocasión y siguientes, que se lancen objetos que por sus características puedan ser considerados por el Tribunal Disciplinario como NO peligrosos, que contacten o no a alguna persona dentro del terreno de juego o zonas adyacentes.

2. Una multa de doscientos diez mil colones (₡210.000) y un apercibimiento de cierre de estadio para el próximo partido como local la primera ocasión, multa de trescientos quince mil colones (₡315.000) y el veto del estadio para el próximo partido de local, la segunda ocasión y multa de cuatrocientos veinte mil colones (₡420.000) y el veto del estadio para los próximos dos partidos de local la tercera ocasión y siguientes, que se lancen objetos que por sus características puedan ser considerados por el Tribunal Disciplinario como peligrosos, que no contacten a ninguna de las personas en el terreno de jugo o zonas adyacentes.

3. Una multa de trescientos quince mil colones (₡315.000) y el veto del estadio para el próximo partido de local la primera ocasión, multa de cuatrocientos veinte mil colones (₡420.000) y el veto del estadio para los próximos dos partidos de local la segunda ocasión y multa de quinientos veinticinco mil colones (₡525.000) y el veto del estadio para los próximos tres partidos de local la tercera ocasión y siguientes, cuando se lancen  objetos considerados por el Tribunal Disciplinario como peligrosos y contacten a alguna persona dentro del terreno de juego y zonas adyacentes, sin ser necesario que los objetos provoquen una lesión.

4. Las multas descritas en los incisos anteriores se aumentarán en un cincuenta por ciento en las instancias finales del campeonato.

El Tribunal Disciplinario dará a conocer este viernes sus decisiones.

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