Constitución contradice argumento de Yara Jiménez sobre nombramiento de suplentes

19 de Ago. 2026 | 2:28 am

La presidenta de la Asamblea Legislativa, Yara Jiménez, argumentó ante la Sala Constitucional que la Constitución Política no establece un plazo para elegir a los magistrados suplentes, pero el artículo 164 de la Carta Magna contradice esta posición.

La Constitución plantea que, cuando quede vacante una magistratura suplente, la Asamblea Legislativa debe realizar la elección "en la primera sesión ordinaria o extraordinaria" que celebre después de recibir la comunicación de la Corte Suprema de Justicia con los candidatos.

Para el abogado constitucionalista Marvin Carvajal, el criterio de la presidenta legislativa es respetable, pero no deja de ser una opinión frente a lo que establece expresamente la Constitución.

Para Carvajal, esta disposición sí establece un momento concreto para que el Congreso realice la elección: nombrar cuanto antes, de inmediato, una vez se de una vacancia.

Por ello, considera que la interpretación de Jiménez no puede estar por encima de lo establecido en la Constitución y recordó que las resoluciones de la Sala Constitucional son de acatamiento obligatorio, independientemente de las posiciones u opiniones de las autoridades legislativas.

Jiménez refuta lo establecido en la Constitución

Jiménez dio ese criterio al responder sobre un recurso de amparo presentado por un ciudadano contra la estrategia del oficialismo en el Congreso, de no elegir a los magistrados suplentes de la Sala IV y devolver la lista a la Corte. La Sala le dio la razón al ciudadano y prorrogó los nombramientos de las suplencias vencidas hasta que la Asamblea nombre.

Jiménez sostuvo que la falta de consenso entre las fracciones no puede equipararse a una omisión constitucional, mientras el trámite permanezca activo y se respeten las etapas parlamentarias y la mayoría calificada requerida.

También afirmó que la elección de magistrados suplentes constituye un acto político y discrecional del Plenario, por lo que las recomendaciones de la Comisión de Nombramientos no obligan a los diputados a respaldar determinadas candidaturas.

Carvajal, por su parte, sostiene que sí podría configurarse una inconstitucionalidad por omisión cuando la Asamblea incumple su obligación de mantener integradas las Salas de la Corte Suprema de Justicia.

Según el constitucionalista, esa obligación busca garantizar el funcionamiento adecuado de la administración de justicia y el derecho a una justicia pronta y cumplida.

Bloqueo del oficialismo

El bloqueo del oficialismo dejó 124 expedientes pendientes de resolución por inhibitorias.

El oficialismo ya adelantó que tampoco elegirá candidatos aunque la Asamblea reciba una nueva lista de 24 aspirantes para llenar 12 plazas.

La Sala Constitucional permaneció sin magistrados suplentes desde el 16 de diciembre de 2025, antes de que se adoptara la medida excepcional de prórroga.