Ya es oficial: Reglamento sobre ley de cáñamo se publicó en La Gaceta
(CRHoy.com) El reglamento del cáñamo para uso alimentario e industrial fue publicado este jueves en el diario oficial La Gaceta.
Según el decreto, dicho reglamento regula las disposiciones y competencias del Ministerio de Salud y del Ministerio de Agricultura y Ganadería, establecidas en la Ley del Cannabis para uso Medicinal y Terapéutico y del Cáñamo para uso Alimentario e Industrial (N°10113).
Aunque la ley ya autorizaba la producción de cáñamo, la falta de este reglamento tenía en espera a la industria que no contaba con las bases para poder iniciar con la importación, siembra, cultivo, cosecha, procesamiento, así como la fabricación, comercialización y exportación de derivados y productos de interés sanitario de Cáñamo para Uso Alimentario e Industrial.
"Las autorizaciones para el cultivo e industrialización de cáñamo se otorgarán por un plazo de seis años, contados desde la fecha de su otorgamiento, y podrán ser renovadas por períodos iguales, a solicitud del autorizado y previa demostración de que cumple con todos los requisitos y las obligaciones establecidos en la Ley N°10113 y el presente reglamento", reza el decreto.
El pasado 24 de agosto, dicho reglamento fue publicado para su consulta a través del MAG. En ese momento, el presidente de la República, Rodrigo Chaves, lo calificó como "sencillísimo" y aseguró que las licencias no contarán más que un monto "simbólico".
"Quien quiera y pueda cumplir la ley, va a poder sembrar ese producto y va a tener la posibilidad de procesarlo. Es una oportunidad para el agro y para la industria, donde no van a haber monopolios", prometió Chaves.
Dentro de los requisitos para contar con la autorización, destacan:
- Formulario de solicitud debidamente completo según el Anexo I del presente Reglamento.
- Declaración jurada simple donde se haga constar que la persona física solicitante y la persona jurídica y sus asociados o socios no se encuentran afectados por las prohibiciones establecidas en el artículo 11 de la Ley N°10113.
- Presentar descripción detallada del proyecto productivo que pretende desarrollar según el anexo II del presente Reglamento.
- El solicitante deberá contar con el Registro Ambiental D2, permisos municipales, y los demás trámites requeridos para realizar actividades de producción agrícola.
- El Ministerio de Agricultura y Ganadería o el Ministerio de Salud verificarán que el solicitante está inscrito como patrono y se encuentra al día en todas sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y Asignaciones Familiares.
- El solicitante deberá presentar comprobante de que cuenta con la póliza de riesgos del trabajo.