(VIDEO) CNFL deberá pagar patente a municipalidad por comercializar en postes de electricidad
(CRHoy.com).- La Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL) deberá pagar una patente a la municipalidad de Escazú para poder comercializar la instalación de cámaras y el uso de las empresas de cables de los postes instalados en ese cantón.
Arnoldo Barahona, alcalde de Escazú, comentó que en el 2014 solicitaron a la CNFL poder instalar en los postes las cámaras de seguridad de la policía municipal, y la compañía eléctrica le mandó un cobro por cada poste.
Barahona indicó que el municipio adujo que el suelo donde estaban los postes eran municipales y si la CNFL comercializaba con los mismos debía pagar una patente.
"A pesar de que esta empresa de servicio eléctrico consideraba que no debían pagar el impuesto, razón por la cual interpusieron la demanda; el juez la declaró sin lugar en todos sus extremos al dar la razón a todos los criterios expuestos por el municipio", indicó la municipalidad en un comunicado de prensa.

CNFL deberá pagar patente por comercializar postes eléctricos. Foto cortesía Municipalidad de Escazú.
La municipalidad escazuceña cobrará dicho impuesto de forma retroactiva al año 2015, año siguiente al que se hizo la solicitud de realizar el trámite. Esta resolución judicial también le abre la puerta a aquellos municipios donde hay presencia de la CNFL y ejercen la actividad de alquiler de los postes, para que le cobren el impuesto de patente.
"Cuando iniciamos este proceso teníamos la absoluta claridad jurídica en lo que solicitábamos justamente. El pago de este impuesto por parte de la CNFL es un tema de legalidad y esperamos que esta institución acoja rápidamente la resolución se ponga al día con sus obligaciones tributarias que tiene con el municipio", manifestó el Alcalde de Escazú, Arnoldo Barahona.

CNFL deberá pagar patente por comercializar postes eléctricos.
Patente en trámite
Guillermo Sánchez, Director Jurídico de la CNFL, indicó por medio de la Oficina de Prensa que ante un panorama jurídico que requería revisión legal, planteó una demanda contenciosa contra la municipalidad de Escazú, para revisar la exoneración de este impuesto.
"Lo anterior amparada por el artículo 32 del Contrato Eléctrico Ley No. 2 ( 08 de abril de 1941) y el artículo 18 de la Ley 8660, donde se refiere a la exoneración de la Compañía, de varios impuestos.
Además, se consideraba que al ser los postes ‘un recurso escaso', utilizado para brindar un servicio público, (Ley de Telecomunicaciones 8642), se consideraba que el permiso estaba incluido. Esto como una actividad de la cual era obligatorio dar acceso a empresas proveedoras u operadoras de telecomunicaciones y sin cumplir con algún trámite o contraprestación por parte de la Municipalidad", indicaron.
Sin embargo, explicaron que ante el fallo del Contencioso, procedieron a tramitar la patente ante la municipalidad, la cual está en trámite.