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Versión de reglamento de Renta aclara el pago de impuesto a dividendos

Versión estará en consulta hasta el 26 de abril

Por Juan Pablo Arias | 14 de Abr. 2019 | 8:11 am

Ministerio de Hacienda (CRH)

La primera versión del reglamento del Impuesto sobre la Renta, publicada este viernes por el Ministerio de Hacienda, aclaró el tratamiento fiscal que tendrán los dividendos de las empresas.

La de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Nº 9635) estipula que los dividendos pagan un impuesto del 15%. El reglamento, por su parte, aclara que si la empresa desembolsa este monto, la distribución entre los socios no volverá a pagar el impuesto.

"Se evita una doble imposición", explicó Germán Morales, abogado especialista de la firma Grant Thornton.

El año fiscal terminará este año en setiembre por última vez. El año fiscal 2020 será de 15 meses (los últimos 3 meses de 2019 y todo el año 2020). A partir del 2021, el año fiscal correrá del 1º de enero al 31 de diciembre.

Bajo la lupa

Incrementos patrimoniales no justificados estarán bajo la lupa del Ministerio de Hacienda. La propuesta de reglamento aclara que será el Ministerio el que determine el periodo en que se produjo el incremento, cuando el contribuyente no lo pueda justificas.

Además, le da una facultad a Hacienda de romper el concepto de periodo y evitar así las limitaciones de la prescripción.

Otro de los puntos polémicos es que el artículo 28 de la Ley establece como contribuyentes de las rentas de capital inmobiliaria a todas las personas físicas y jurídicas, incluidos los fondos de inversión.

Pero esta versión del reglamento dice las personas jurídicas lo pagan dentro del impuesto a utilidades.

"Eso cambia con respecto a lo que dice la ley. Hay un transitorio que dice que las físicas son las únicas que pueden tener rentas de capital inmobiliario. Eso es un error", manifestó Morales.

El primer borrador del decreto se denomina  "Modificaciones y adiciones al Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto Ejecutivo No. 18445-H del 9 de setiembre de 1988 y sus reformas".

A partir del sábado 13 de abril y hasta el 26 de abril las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos tienen tiempo para exponer su parecer con respecto al texto en Proyecto. Para el conteo de este periodo no deberá considerarse Semana Santa, dado el cierre de oficinas del Gobierno Central.

Las observaciones pueden realizarse por escrito o por medio electrónico. Consulte la propuesta de reglamento aquí.

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