UPAD: Estos son los presuntos delitos por los que la Fiscalía acusa al presidente
También se menciona al funcionario Luis Daniel Soto Castro, que está siendo investigado por el mismo caso
(CRHoy.com).- La Fiscalía General de la República solicitó que se levantara la inmunidad al Presidente de la República Carlos Alvarado Quesada y al diputado Víctor Morales Mora, para que puedan ser sometidos a juicio por los hechos ocurridos en el caso de la creación de la Unidad Presidencial de Análisis de Datos (UPAD) en febrero del 2020.
El caso que fue dado a conocer por CRHoy.com el 21 de febrero del 2020, reveló una serie de incumplimientos con la creación de una unidad que recolectaba datos de la población costarricense para su "análisis", pero sin información previa ni conocimiento de las personas afectadas.
La solicitud de la Fiscalía va de la mano con el artículo 11 de la Constitución Política, en la que indica que los empleados públicos deben de mantener su transparencia mientras estén en el puesto y es por ellos que debe haber una "responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes".
Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas", artículo 11 de la Constitución Política.
Dentro de la solicitud del Ministerio Público, también se menciona al funcionario Luis Daniel Soto Castro, al momento de los hechos, viceministro del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, que también está siendo investigado por el mismo caso.
Para el ente acusador, las figuras antes mencionadas son señaladas por presuntamente cometer los delitos de prevaricato, fraude de Ley y abuso de autoridad.
CRHoy.com consultó a Casa Presidencial para conocer la posición al respecto e indicaron que era directamente con los abogados del mandatario.
Rodolfo Brenes Vargas y Róger Guevara Vega, defensores del Presidente Alvarado, alegaron que no han sido notificados del tema y consideran que "la Fiscalía General de la República se precipitó a formular una acusación penal, cuando aún no se ha abierto y analizado toda la información que fue secuestrada: computadoras, teléfonos y llaves maya".
Prevaricato
Uno de los delitos por los que se está señalando a los imputados es por cometer supuestos prevaricatos, es decir, dictar resoluciones contrarias a la ley y enfocarse en hechos falsos. Esto es lo que dice el artículo 357 del Código Penal sobre el tema.
Artículo 357.-Se impondrá prisión de dos a seis años al funcionario judicial o administrativo que dictare resoluciones contrarias a la ley o las fundare en hechos falsos. Si se tratare de una sentencia condenatoria en causa criminal, la pena será de tres a quince años de prisión. Lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo será aplicable en su caso, a los árbitros y arbitradores.
Por lo que la Fiscalía afirma que los señalados cometieron presuntamente el delito de prevaricato de 2 formas específicas:
- Ser contrarias a la Ley: consiste en la resolución prevaricante sea contraria al ordenamiento jurídico, siendo dicha contradicción manifiesta, evidente e incuestionable al punto que resulte grosera para el no conocedor del derecho.
- Fundarse en hechos falsos: Esta disposición radica en sancionar al funcionamiento judicial o administrativo, que al momento de dictar una resolución realice una falsa fundamentación fáctica o bien una falsa fundamentación probatoria.
La solicitud de la Fiscalía afirma que "al ser el prevaricato un delito doloso, la persona prevaricadora tiene la voluntad deliberada de dictar una "resolución" contraria a la ley o fundarla en hechos falsos, a sabiendas de la ilicitud que ello conlleva, por eso el delito requiere el dolo directo".
Fraude de ley
El artículo 5 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito dice:
Artículo 5º-La función administrativa ejercida por el Estado y los demás entes públicos, así como la conducta de sujetos de derecho privado en las relaciones con estos que se realicen al amparo del texto de una norma jurídica y persigan un resultado que no se conforme a la satisfacción de los fines públicos y el ordenamiento jurídico, se considerarán ejecutadas en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma jurídica que se haya tratado de eludir.
Por lo que la Fiscalía asegura que los imputados tenían una intención de alcanzar un objetivo que no está relacionado con fines públicos, aunque sí utiliza su posición como funcionario administrativo para proceder estos actos.
Para este delito se está pidiendo que se haga valer el artículo 58 de la Ley mencionada anteriormente, en la que se indica que el funcionario público que ejerza el fraude de ley, podrá tener una pena de entre 1 a 5 años de prisión.
Abuso de autoridad
Para señalar el aparente delito de abuso de autoridad cometido por los funcionarios públicos previamente mencionados, la Fiscalía se basó en artículo 23 del Código Penal.
Cuando una misma conducta esté descrita en varias disposiciones legales que se excluyan entre sí, sólo se aplicará una de ellas, así: la norma especial prevalece sobre la general, la que contiene íntegramente a otra se prefiere a ésta y aquélla que la ley no haya subordinado expresa o tácitamente a otra, se aplica en vez de la accesoria.
Es decir, ambos delitos mencionados anteriormente, fueron presuntamente realizados bajo el papel de funcionarios públicos por lo que según la Fiscalía, también los convierte en acreedores del delito de abuso de autoridad.
"Para ello, debe tenerse presente que la función pública es, por definición, una actividad reglada, lo que significa que a las personas funcionarias públicas, solo le está dado hacer lo que la Constitución Política y la Ley les permite", menciona la solicitud de la Fiscalía.