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TSE reforma reglamento de inscripción de candidaturas de partidos políticos en papeletas

Por Daniel Córdoba | 26 de Ago. 2025 | 10:46 am

Este martes 26 de agosto fue publicada, en el diario oficial La Gaceta, una reforma a varios artículos del Reglamento para la Inscripción de Candidaturas y Sorteo de la Posición de los Partidos Políticos en las Papeletas.

Se trata de cambios en los artículos 4, 5 bis, 7, 11, 15, 16, 19 y 20, realizados por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE). Estas reformas regulan el proceso para la presentación de las nóminas de candidaturas que inscriban los partidos políticos.

Las modificaciones se refieren a la responsabilidad de las agrupaciones al momento de inscribir candidaturas, la obligación de presentar nóminas con paridad horizontal, el reacomodo que efectuará la Dirección General del Registro Electoral (DGRE) en caso de incumplimiento de este principio y las condiciones que deben cumplir las nóminas para diputaciones.

Asimismo, se establecen requisitos sobre formularios, documentación necesaria para la inscripción, formato de fotografías y biografías de los candidatos, así como los programas de gobierno, su divulgación y publicación, además de la información relacionada con eventuales prevenciones que la DGRE pueda hacer a las agrupaciones políticas.

Los programas de gobierno y las biografías deberán presentarse en español, en el plazo comprendido entre el 1. ° y el 17 de octubre, junto con las fotografías. En caso de utilizar inteligencia artificial para elaborar estos documentos, los partidos deberán informarlo al organismo electoral.

Estos son los cambios estipulados:

Artículo 4. Deberes de los partidos políticos

Para la inscripción de candidaturas, los partidos políticos deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

  • Haber concluido el proceso de renovación de estructuras.
  • Los partidos inactivos deberán haber iniciado su reactivación un año antes de las elecciones y haber concluido su renovación de estructuras.
  • Presentar, dentro de los tres días hábiles siguientes a la celebración de la Asamblea Superior, el acta en la que se ratificaron o designaron las candidaturas. En caso de que el partido político no presente dicha acta en el plazo establecido, no se podrá dictar resolución sobre la inscripción hasta que cumpla con la presentación.
  • Completar y presentar, dentro del plazo del 1. ° al 17 de octubre próximo, el formulario que prepare la DGRE. Además, en ese mismo plazo deberán aportar la biografía y una fotografía reciente de cada persona postulada a las diputaciones y a la presidencia y vicepresidencias de la República. Para candidaturas presidenciales, también se deberá presentar el programa de gobierno; si se utilizó inteligencia artificial para elaborar este documento, el partido deberá advertirlo a la Administración Electoral.

Artículo 5 bis. Excepciones a la presentación de nóminas con paridad horizontal

La inobservancia de las pautas sobre paridad horizontal será sancionada con la denegatoria de inscripción de las nóminas presentadas. Sin perjuicio de lo anterior, se establecen las siguientes excepciones:

  • Si, una vez vencido el plazo de recepción de postulaciones establecido por el partido, no se presenta ninguna persona militante del sexo que, según la determinación política de la Asamblea Superior, debe encabezar la nómina u ocupar el cargo titular de la fórmula, dicha autoridad partidaria podrá designar directamente a una persona correligionaria del sexo que corresponda, siempre que cumpla con los requisitos partidarios y legales previstos.
  • Si persiste la imposibilidad de lograr el encabezamiento por falta de interés de las personas militantes, el partido podrá presentar sus nóminas sin cumplir con la paridad horizontal, siempre que esta situación quede debidamente acreditada en el acta de la asamblea respectiva. Las razones deberán documentarse y adjuntarse al acta con el debido respaldo.

Artículo 7. Nómina de candidaturas para las diputaciones

Deberán cumplir con el principio de paridad horizontal en los encabezamientos. Para ello, antes del inicio de la contienda interna, el partido deberá definir en su estatuto o en un instrumento jurídico interno, aprobado por la Asamblea Superior, el sexo que encabezará en cada provincia. No es exigible la alternancia entre los primeros lugares de las nóminas provinciales.

  • Si, pese a haberse fijado el sexo del encabezamiento, el partido presenta nóminas sin cumplir con la paridad horizontal, la Dirección realizará el reacomodo correspondiente, colocando en primer lugar a la primera persona de la lista que cumpla con el sexo previamente determinado.
  • La Dirección denegará sin trámite la inscripción de candidaturas que no cumplan con la paridad horizontal cuando no sea posible el reacomodo.
  • No procederá la denegatoria si se configura alguno de los supuestos de excepción establecidos.
  • Las nóminas deberán cumplir también con el principio de paridad vertical y con el mecanismo de alternancia, según el artículo 2 del Código Electoral.

Cuando se presente una oferta política paritaria, pero en la revisión se determine que alguna persona no puede ser inscrita, la Dirección realizará un reacomodo vertical de la lista, respetando el sexo del encabezamiento, para mantener la paridad y la alternancia hasta donde sea posible; las demás candidaturas serán rechazadas.

Artículo 11. Contenido del formulario

Los formularios deberán completarse con los datos de las personas candidatas designadas y ratificadas por el partido político. Se deberán llenar todos los espacios correspondientes a circunscripciones, tipos de cargo y posiciones.
En los puestos donde no se registre información, se entenderá que el partido no postulará candidaturas.

Artículo 15. Documentos necesarios para la inscripción

Además del formulario, el comité ejecutivo superior de los partidos deberá presentar en español:

  • Una biografía y una fotografía reciente de cada persona candidata.
  • El programa de gobierno del partido, en caso de presentar candidatura presidencial. Si se utilizó inteligencia artificial para elaborarlo, deberá hacerse constar.

Artículo 16. Formato de fotografías, biografías y programas de gobierno

Las fotografías de las candidaturas presidenciales deberán tener fondo blanco, buena iluminación, resolución de 12 megapíxeles, tamaño de 1700 píxeles de base por 2125 píxeles de altura y resolución de 72 píxeles por pulgada.

Los documentos de biografía y el programa de gobierno deberán enviarse en formato PDF, identificados con nombre y apellidos de la persona candidata y el nombre o siglas del partido.

Artículo 19. Divulgación y publicación

El programa de gobierno, las biografías y las fotografías de las candidaturas a presidencia, vicepresidencias y diputaciones se publicarán en la página web del TSE y en las aplicaciones dispuestas para tal fin. Transcurrido el plazo de inscripción, esta información no podrá modificarse.

Artículo 20. Prevenciones

Cuando se adviertan defectos o inconsistencias en las asambleas de designación, en la solicitud de inscripción o en la información de candidaturas, la Dirección prevendrá una única vez al partido o coalición para que aclare o subsane los documentos que considere pertinentes.

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