TSE rechaza consulta de Pilar Cisneros sobre levantamiento de inmunidad de Chaves
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) reafirmó su solicitud a la Asamblea Legislativa para que proceda con el levantamiento de la inmunidad del presidente Rodrigo Chaves, ante 15 denuncias por beligerancia política.
Esto se formalizó mediante el rechazo a una opinión consultiva presentada por la diputada oficialista Pilar Cisneros, según consta en la resolución N.° 6984-E8-2025, emitida el pasado 16 de octubre.
Así lo informó el órgano electoral, este viernes, a través de un comunicado.
La diputada formuló una consulta sobre el procedimiento para el eventual levantamiento de la inmunidad del presidente de la República ante denuncias de beligerancia política. No obstante, el TSE desestimó la solicitud por dos razones principales:
"Su gestión fue rechazada de plano por dos razones. Primero, porque si bien el artículo 12 inciso d) del Código Electoral señala que el TSE puede evacuar consultas de los jerarcas de los entes públicos que tengan interés legítimo en la materia electoral, esa prerrogativa, en el caso de la Asamblea Legislativa, está reservada a su Directorio", explicó el Tribunal.
"Segundo, porque estas consultas son admisibles únicamente si las interrogantes versan sobre aspectos planteados en abstracto; sin embargo, la señora Cisneros plantea un caso concreto, con número de expediente legislativo y el nombre y cargo del servidor al que se le está aplicando el procedimiento sobre el que pide aclaración", añadió la resolución.
Argumentos del TSE
A pesar del rechazo, el TSE amplió sobre sus razonamientos para solicitar el levantamiento de la inmunidad de Chaves al Congreso:
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El artículo 95 inciso 3 de la Constitución Política establece como garantía del sufragio la imparcialidad de las autoridades gubernativas.
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Para asegurar dicha imparcialidad, el artículo 102 inciso 5 otorga a la jurisdicción electoral la facultad de investigar y sancionar la beligerancia política.
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La sanción correspondiente incluye la destitución del cargo y la inhabilitación para ejercer funciones públicas por un mínimo de dos años.
Cuando los actos de beligerancia se atribuyen a funcionarios con inmunidad, el TSE debe informar a la Asamblea Legislativa sobre el resultado de la investigación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102.5 constitucional.
Esta interpretación fue establecida en la resolución N.° 0038-96, del 10 de enero de 1996, donde se indica que la Asamblea Legislativa debe pronunciarse sobre el levantamiento de la inmunidad, para que luego el expediente regrese a sede electoral, donde se continuaría con el procedimiento sancionatorio correspondiente.
Ruta legislativa
La solicitud de levantamiento del fuero al presidente Rodrigo Chaves ya se encuentra en trámite en la Asamblea Legislativa. Será la presidenta legislativa interina, Vanessa Castro Mora, quien defina la ruta a seguir con la petición del TSE, en la sesión del próximo lunes.