Logo

TSE prohíbe al Gobierno exaltar imagen de jerarcas en redes sociales durante elecciones

Por Gustavo Martínez | 20 de Jun. 2025 | 3:50 pm

El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) anunció este viernes una nueva interpretación del artículo 142 del Código Electoral, mediante la cual prohíbe a instituciones públicas, incluido el Poder Ejecutivo, la administración descentralizada, empresas estatales, alcaldías y concejos municipales, difundir mensajes que exalten logros o atributos institucionales a partir del día siguiente de la convocatoria a elecciones nacionales y hasta el día de los comicios, que se efectuarán el 1° de febrero de 2026.

La prohibición abarca todos los medios de comunicación, incluyendo los digitales e institucionales, con o sin pago de por medio.

La decisión del TSE responde a la necesidad de adecuar su interpretación del marco legal electoral a dos recientes pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), específicamente en los casos Matilla vs. Nicaragua y Capriles vs. Venezuela.

Cambio de criterio

Hasta ahora, el Tribunal permitía que las instituciones públicas difundieran información sobre su gestión y logros en sus propias plataformas digitales, siempre que no se realizara mediante pauta pagada. Sin embargo, ese criterio ha sido revisado.

El TSE indicó que, de acuerdo con los nuevos estándares de la Corte IDH, los Estados deben contar con mecanismos eficaces para evitar el uso abusivo del aparato estatal a favor de candidaturas o partidos políticos.

Esto incluye el uso de recursos públicos, la participación de funcionarios en actos proselitistas y otras formas de coacción que puedan comprometer la imparcialidad del proceso electoral.

“Aún más, la Constitución Política califica de garantía del sufragio la ‘imparcialidad por parte de las autoridades gubernativas’ (artículo 95.3). Sobre esa base, nuestro ordenamiento tiene mecanismos para evitar que el uso inadecuado de recursos públicos —en favor de tendencias o candidaturas— genere un ilegítimo desequilibrio”, señaló el TSE en su comunicado oficial.

Beligerancia política y sanciones

El artículo 142 del Código Electoral busca precisamente garantizar esa neutralidad al prohibir que las instituciones estatales utilicen cualquier medio de comunicación para divulgar logros o gestión durante el periodo electoral.

La difusión de mensajes con contenido político, incluso si no mencionan candidatos de forma explícita, puede constituir beligerancia política, una falta que conlleva sanciones severas: la destitución obligatoria de la persona funcionaria y su inhabilitación para ejercer cargos públicos por al menos dos años.

OPINIÓNPRO