TSE ordena a Chaves no apagar ni variar reglas sobre frecuencias de televisión
Órgano electoral señala que decisión protege el acceso a la información político-electoral de la ciudadanía
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) ordenó al Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt) no implementar variaciones en el modelo ni en la asignación de frecuencias de televisión hasta que concluya el proceso electoral de 2026.
Semanas atrás, en su programa televisivo semanal, el presidente Rodrigo Chaves amenazó con apagar frecuencias de radio y televisión si desde la Asamblea Legislativa no se aprobaba una reforma en el esquema de cobro del canon por uso de frecuencias.
Sin embargo, una resolución del TSE, emitida en respuesta a una consulta formulada previamente, dejó claro que no se puede aplicar ningún cambio que pueda llevar a que alguna emisora o televisora deje de operar. El órgano electoral advirtió que realizar modificaciones antes de que se emitan las declaratorias de elección podría provocar que varias radioemisoras cesen operaciones o que sus condiciones de funcionamiento varíen sustancialmente, lo cual afectaría el acceso de los electores a información de trascendencia político-electoral.
La resolución responde a una gestión de la Cámara Nacional de Radio y Televisión (Canartel), mediante la cual el TSE dio respuesta a una opinión consultiva formulada por la Cámara Nacional de Radio (Canara). Esta gestión fue resuelta por el TSE en abril pasado.
Según un comunicado del Tribunal, los magistrados electorales constataron que ambas organizaciones plantean lo mismo ante una situación idéntica. Es decir, al igual que Canara, Canartel solicitó que se aclarara que no se puede variar el modelo de adjudicación de frecuencias utilizadas por los medios radiofónicos y televisivos (en señal abierta), ya que, de darse ese cambio, se afectaría el acceso a información de relevancia electoral. Ambas cámaras lo solicitan con base en los mismos hechos: que el Poder Ejecutivo ha promovido cambios en la asignación de frecuencias y en el otorgamiento de concesiones para el uso del espectro electromagnético.
“Hecha esa comparación entre las gestiones, y considerando que el artículo 3 del Código Electoral establece que las interpretaciones y opiniones consultivas del TSE son vinculantes erga omnes (es decir, para todos), el Tribunal adopta la extensión de la jurisprudencia a terceros, instituto previsto en el Código Procesal Contencioso Administrativo, para aplicar a las televisoras lo resuelto respecto de las radioemisoras, por economía procesal y en aras de la coherencia en la aplicación del Derecho”, señaló el TSE en un comunicado.
El Tribunal recordó que en 2017 tomó una decisión similar durante la administración de Luis Guillermo Solís Rivera (2014-2018), cuando, en el marco de la transición a la televisión digital, se evitó que las personas electoras quedaran sin acceso a señal gratuita de televisión.