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TSE aplica dos sanciones de beligerancia por participaciones en actividades del PLN y PAC

Por Gustavo Martínez | 11 de Ago. 2025 | 12:52 pm

Archivo CRH

La Sección Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) declaró con lugar tres denuncias por beligerancia política e impuso las sanciones correspondientes, que incluyen la inhabilitación para ejercer cargos públicos y, en los casos aplicables, la destitución del cargo en ejercicio.

Casos sancionados

1. Kendall Esteban Viales Cruz
Mediante la resolución n.º 5299-E6-SE-2025, del 6 de julio, se impuso a Viales Cruz la destitución como funcionario del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), así como la inhabilitación por tres años para ocupar cargos públicos. La sanción se debe a su participación en una Asamblea Cantonal del Partido Liberación Nacional (PLN), celebrada el 10 de agosto de 2019, cuando integraba la Junta de Crédito Local del Banco Popular en Santa Cruz, Guanacaste. En dicha asamblea, se postuló como precandidato a regidor para las elecciones municipales de 2020.

2. Fernando Natalio González Ledezma
A través de la resolución n.º 5351-E6-SE-2025, también del 7 de agosto, se sancionó a González Ledezma con inhabilitación por dos años para ocupar cargos públicos. Mientras integraba el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, fue acreditado como fiscal general de Junta Receptora de Votos por el Partido Acción Ciudadana (PAC) en las elecciones nacionales de 2022, función que desempeñó. La destitución no procedió, dado que la CCSS confirmó su condición de pensionado.

Cabe recordar que las resoluciones de la Sección Especializada pueden ser impugnadas ante el pleno del Tribunal Supremo de Elecciones.

Estas sanciones se suman a la aplicada contra la exdiputada del Frente Amplio Patricia Mora,  a quien inhabilitaron de ejercer cargos públicos por 4 años por participar en una actividad de su partido, siendo jerarca del Inamu en el gobierno de Carlos Alvarado.

Confidencialidad y denuncias anónimas

Adicionalmente, mediante la resolución n.º 5300-E6-SE-2025, del 6 de agosto, el TSE recordó a la Procuraduría de la Ética Pública que, debido a la gravedad de las sanciones por beligerancia política establecidas en la Constitución Política y el Código Electoral, no aplica el principio de confidencialidad en estos casos. Por el contrario, rige el principio de publicidad del denunciante, por lo que las denuncias anónimas deben ser rechazadas de plano, como ocurrió en ese caso.

Retraso acumulado por acciones de inconstitucionalidad

La Sección Especializada del TSE se mantuvo sin emitir resoluciones finales durante casi cuatro años, debido a que la Sala Constitucional dio curso a dos acciones de inconstitucionalidad contra su reglamento interno. Esto provocó un retraso considerable en la resolución de expedientes, por lo que actualmente la Sección trabaja en forma continua tanto en las nuevas denuncias recibidas como en los casos acumulados de años anteriores.

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