TSE aclara al Ejecutivo límites para producción de videos, esto respondieron magistrados a jerarca de Comunicación
Tras consulta formulada por el Ministerio de Comunicación
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) aclaró al Poder Ejecutivo los alcances del artículo 142 del Código Electoral, en lo referente a la realización y difusión de productos audiovisuales como parte de las conferencias de prensa oficiales.
Los magistrados del TSE señalaron que en dichas conferencias pueden atenderse las consultas de la prensa mediante la producción de videos o contenido multimedia, siempre que la información suministrada se limite estrictamente a la consulta formulada por el medio y no incluya mensajes que exalten atributos o logros institucionales, ni distinciones sobre los méritos de la gestión de gobierno o de sus jerarcas.
El tribunal agregó que podrán elaborarse videos para ser presentados durante las conferencias de prensa, siempre que su contenido sea complementario, pertinente y de carácter técnico o científico, y que se considere indispensable e impostergable por estar vinculado a la prestación de servicios públicos esenciales o a emergencias nacionales. En ningún caso estos materiales podrán contener mensajes que exalten la gestión gubernamental o sus jerarquías.
La resolución del TSE respondió a una consulta del ministro de Comunicación, Arnold Zamora Miranda, en la que el jerarca consultó si podían atender consultas periodísticas mediante videos o contenido multimedia y si podían producir videos para ser presentados durante las conferencias de prensa.
El pronunciamiento del TSE consta en las resoluciones 7064-E8-2025 y 7163-E8-2025, emitidas este lunes 20 y martes 21 de octubre.
Además, el órgano electoral advirtió que será entera responsabilidad de los funcionarios involucrados evitar que esos productos audiovisuales o multimedia sean aprovechados o instrumentalizados para incumplir la prohibición establecida en el artículo 142 del Código Electoral.