Logo

Tribunal anula resolución que rechazó excusar a 2 jueces de conocer caso Pancho Villa

Juicio estaba programado para el lunes

Por Greivin Granados | 7 de Mar. 2024 | 3:41 pm

El Tribunal Penal anuló la tarde de este jueves una resolución que rechazó excusar a 2 jueces de conocer el contenido del caso Pancho Villa, lo cual atrasa el arranque del debate oral y público que inicialmente estuvo programado desde el lunes anterior.

El caso se remonta al lunes anterior cuando Celso Gamboa, abogado de 2 de los imputados, planteó una solicitud para que 2 de los jueces se excusaran de conocer el contenido de casos.

Específicamente se trataron de los jueces Mauricio Jiménez y Anayancie Umaña, a quienes Gamboa atribuyó que fueron parte de una audiencia de medidas cautelares contra el empresario González el 21 de diciembre de 2023.

Los jueces rechazaron el planteamiento de Gamboa, así como el Ministerio Público. En ese momento, 2 de las juezas, Ligia Lacayo y Ana Patricia Mora, decidieron declarar sin lugar el lunes la petición de Celso Gamboa.

La audiencia estuvo programada en la sala de juicios 1 de la Jurisdicción Especializada de Delincuencia Organizada (JEDO) en el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José desde la 1:30 p.m. de este jueves 7 de marzo.

Con esta resolución se debe conformar un nuevo tribunal para resolver nuevamente si los jueces deben excusarse. 

Objeción

La objeción del Ministerio Público fue específicamente la conformación del Tribunal Penal para decidir la declaratoria sin lugar de excusar el caso.

Esteban Chavarría, representante del Ministerio Público, expuso durante la audiencia de este jueves que el artículo 175 del Código Procesal Penal establece la posibilidad de la interposición de actividades procesales defectuosas contra actos, los cuales deben evacuarse.

Chavarría consideró en la exposición que lo mejor era advertirlo a criterio de la representación del Ministerio Público para evitar una eventual nulidad absoluta, máxime cuando se espera que entre 6 y 9 meses se extienda el juicio, por lo que sería irresponsable continuar con el proceso.

"El día lunes en que el licenciado Celso Gamboa Sánchez recusa a 2 de los jueces del Tribunal posteriormente el Tribunal sale a deliberar por medio de 2 cojuezas. En este momento se remite la recusación donde se rechaza la recusación y posteriormente se dan las 2 actividades procesales defectuosas al día martes entrar a conocer el proceso abreviado.

Es ahí donde el Ministerio Público actuó a posteriori que la integración del Tribunal para poder conocer la recusación se ejecuta por parte de 2 jueces", indicó Chavarría.

El representante de la Fiscalía agregó que el artículo 96 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que la integración debía estar a cargo de 4 jueces, 3 de ellos que buscaron conocer la fase del juicio, impedimentos, excusas y recusaciones de jueces propietarios y suplentes, apelaciones que se formulan en la etapa preparatoria e inmediata.

Aseguró que el artículo 178 del Código Procesal Penal detalló que la integración de los tribunales conllevarían a un defecto de carácter absoluto.

"El Ministerio Público previene por escrito previo a entrar a conocer la actividad procesal defectuosa para conocer como elemento dependiente, existen diversos criterios y de llegar un tercer juez", indicó Chavarría, quien consideró que por el principio de legalidad debió integrarse por 3 jueces.

Resolución del Tribunal

Ana Patricia Mora, presidenta del Tribunal, explicó con base en el artículo 175 del Código Procesal Penal que la organización cuando conoció la integración para emitir una resolución cuestionada, se aplicó normativa vigente de ese marco legal.

Mora agregó que el artículo 56 establece el trámite para resolver el juicio, la cual es aplicable y que por esa razón se procedió a usar. Pero reconoció dudas en cuanto a la aplicación de la reforma a la Ley de la Jurisprudencia Especializada.

"El Tribunal estima que la actuación en esa resolución se encontró ajustada a derecho, sin embargo, el Tribunal estima que ha existido una serie de cuestionamientos porque nos encontramos ante una normativa nueva.

Una normativa como la que es de la Ley de Jurisdicción Especializada propiamente de la Ley 9481 la cual ni siquiera tiene preceptos jurisprudenciales porque nos estamos enfrentando por primeras veces a situaciones que se originan en esta ley que entrara en vigencia", indicó el Tribunal.

Indicó que es pertinente aclarar la conformación del Tribunal para que se den mayores garantías en una integración de 3 y no de 2 como sucedió, por lo que se declaró con lugar la actividad procesal defectuosa para integrar un tribunal con base en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Comentarios
0 comentarios
OPINIÓNPRO