Tribunal absuelve a médico por muerte de María Tacsan
(CRHoy.com) El médico Carlos Andrés Pérez Hernández fue absuelto la mañana de este miércoles, como responsable de la muerte de María Tacsan Ulate.
La determinación unánime fue anunciada por el Tribunal Penal de Heredia, que mediante su sentencia 147-2023 exoneró de culpas al cirujano, esposo de la fallecida, en aplicación del principio in dubio pro reo, con el que se favorece a un imputado en caso de dudas en un procedimiento judicial.
A Pérez Hernández se le achacaba aparentemente haber diseñado un plan para acabar con la vida de Tacsan Ulate y simular un suicidio.
Para ello, según la Unidad de Género de la Fiscalía Adjunta de la localidad, supuestamente se aprovechó de la cercanía con la ofendida, así como su conocimiento como doctor y, al parecer, le suministró una dosis tóxica de lidocaína la mañana del 19 de setiembre de 2020 cuando estaba en su casa en San Rafael, con la que perdió las condiciones neurológicas para coordinar sus habilidades motoras, incluida la posibilidad de utilizar un arma de fuego o blanca.
La tesis del Ministerio Público señalaba que el imputado presuntamente aprovechó el estado de la víctima, para colocarle un arma de fuego en la boca y accionarla, provocándole una fractura de cráneo por la que finalmente murió. La acusación también señalaba que además tomó un objeto punzocortante y le ocasionó 41 heridas en el cuerpo; mismas que tenían "escasa reacción vital".
Ese mismo día, a eso de las 6:02 p.m., el endilgado llamó al Sistema de Emergencias 9-1-1 para reportar que encontró el cuerpo de su esposa sin vida.
La pieza del Ministerio Público abona que el encartado aparentemente sometió a la agraviada a un círculo de violencia psicológica luego de que contrajeran matrimonio el 6 de marzo de 2010, toda vez que se cree que el hombre controlaba constantemente la ubicación de la mujer, sus personas cercanas y el dinero que utilizaba.
No obstante, el juez Juan Carlos Morales Jiménez, explicó por poco más de una hora que toda la prueba que le fue presentada al órgano jurisdiccional era de carácter indiciario y que, en tal sentido, existía la necesidad de que esta únicamente pudiera ser interpretada de una manera; situación que no ocurrió, pues en múltiples apartados se determinaron otras posibilidades, lo que generó dudas en los decisores.
Esa incertidumbre persistió en tres grandes áreas: una en materia tecnológica, otra en relación con la autopsia y la restante sobre la motivación del crimen.
Respecto al primero, se tiene que la acusación parte que Tacsan Ulate falleció para las 10:36 a.m. del día de los hechos y que, para entonces, Pérez Hernández había abandonado el inmueble para hacer senderismo; pero durante la pesquisa se encontraron dos llamadas efectuadas a las 11:37 y 11:46 a.m. que salieron de la línea fija en la que vivía la víctima, hacia la línea fija de los padres de la fallecida.
A ello abonaron algunas contradicciones que restaron credibilidad como testigos a los padres de la víctima, Carmen Ulate Arias y Jorge Tacsan Ruiz.
La primera, por ejemplo, declaró en su denuncia -tres meses después del hecho- que ella había sostenido una conversación telefónica con su hija el día de su fallecimiento, la cual se extendió por unos cinco minutos y se dio cuando ella estaba preparando el almuerzo. Esas horas coinciden con los registros telefónicos aportados al contradictorio.
Sin embargo, la madre después declaró en el contradictorio que nunca conversó con ella el día del crimen y adujo a que sus manifestaciones previas pudieron haber estado influenciadas porque estaba alterada para cuando se presentó a denunciar; situación de la que no hizo constar la fiscala que recibió la queja, Patricia Núñez Alvarado.
Pero a lo anterior los juzgadores agregaron que su esposo mencionó en la denuncia que también habló por teléfono con su hija. Pero un año más tarde descartó que lo hiciera y declaró que recibió una llamada, la cual contestó, pero en la que nadie le habló; mientras que en el contradictorio, aseguró que aquella llamada quedó mal colgada por entre 15 y 30 minutos.
"Lo cierto es que el Tribunal no puede tener eso por acreditado", subrayó Morales Jiménez.
Otro punto del mismo ámbito al que hicieron referencia los jueces tienen que ver con que tanto la Fiscalía como los representantes de la familia de la agraviada, Antonio Ortega Vindas y Olman Ulate Calderón, mencionaron la posibilidad de que las llamadas pudieron haber sido efectuadas de forma enmascarada o fraudulenta, a través de una aplicación, o bien, de un teléfono inalámbrico con alcance de hasta 300 metros; situaciones que nunca fueron probadas.
Tampoco fue posible probar una eventual suplantación de la identidad virtual de la ofendida con el envío de mensajes por la plataforma WhatsApp, o para ingresar a la tablet iPad de la agraviada, en la que se encontró un mensaje de despedida.
En cuanto a las pericias ejecutadas, el decisor enumeró múltiples dudas derivadas de la autopsia preparada por el patólogo forense Carlos Peña Coto. Por ejemplo, cuestionaron la hora de muerte estimada, la rigidez y livideces del cadáver, además de la forma y causa de muerte.
También se expuso incertidumbre con la vitalidad de las heridas de arma blanca -que en el reporte se indicó que tenían escasa reacción, pero en el debate señaló que sí la tenían- así como sobre la forma en la que se introdujo la lidocaína en el cuerpo y la cantidad de esa sustancia en el sistema de Tacsan Ulate (pues no se determinó cuál era el margen de error). Tampoco se determinó si el acusado tuvo o no acceso a lidocaína, si había algún faltante de este en su trabajo o anomalía en las recetas que expidió.
Otras dudas se derivaron de contradicciones en las pruebas de búsqueda de sangre en la escena, así como en las pericias balísticas, en el tanto que no fue posible extraer la bala para su comparación ni determinar dónde permanecía. De igual manera, se detectó una manipulación de la escena, la ausencia de un médico forense en sitio, el faltante de fotografías de la escena y los problemas en el llenado de la hoja de muerte en investigación.
El tercer nivel de incertidumbre tiene que ver con el motivo y los cambios que se dieron alrededor de este. "Tampoco se expuso algún detonante en particular a partir del cual se hubiese generado este femicidio", indicó Morales Jiménez.
Detalló que, por un lado, se insinuó que el asesinato pudo producirse porque la víctima se había empoderado y estaba decidida a divorciarse, y por el otro, se puntualizó que Pérez Hernández necesitaba deshacerse de su esposa para seguir su vida con una querida.
Con la absolutoria, también se declaró sin lugar la acción civil resarcitoria incoada por la Ulate Arias y su otra hija, Ivette Tacsan Ulate, quienes pretendían una indemnización de ¢100 millones.
La sentencia integral será leída el próximo 13 de abril a las 4:00 p.m.
Nota del redactor: Esta publicación fue ampliada a la 1:40 p.m. del 22 de marzo de 2022.