Tribu-CR: Le respondemos 13 preguntas sobre la nueva plataforma para contribuyentes
El nuevo sistema de administración tributaria, conocido como Tribu-CR, estará disponible para el uso de los contribuyentes a partir del próximo 4 de agosto.
La utilización de esta plataforma, que sustituirá al Sistema de Administración Tributaria Virtual (ATV), ha generado múltiples interrogantes entre los usuarios, según reconoce la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda.
A continuación, se resumen las 13 preguntas más frecuentes que ha recibido la Administración Tributaria, con sus respectivas respuestas:
¿Cómo se autoriza o revoca a un contador u otro tercero para actuar en mi nombre en Tribu-CR?
Los terceros autorizados existentes en ATV también se migran a Tribu-CR, lo que significa que esas autorizaciones estarán disponibles a partir del 4 de agosto. Las nuevas autorizaciones se gestionan en la Oficina Virtual (OVI), en la opción Perfil, sección Terceros. Ahí, el usuario selecciona los permisos que desea otorgar a un tercero, y este debe aceptar la autorización. El contribuyente puede revocar dicho permiso en el momento que lo desee.
¿Hay límite de terceros autorizados por contribuyente?
No. Sin embargo, cada permiso debe ser aceptado por la persona autorizada. Se recomienda al usuario revisar periódicamente los terceros autorizados para mantenerlos actualizados.
¿El identificador de usuario siempre será el número de identificación del contribuyente?
Sí. El usuario se crea con el número de cédula, DIMEX (Documento de Identidad Migratorio para Extranjeros) o NITE (Número de Identificación Tributario Especial), según corresponda. En septiembre se adicionará el DIDI (Documento de Identificación de Diplomáticos). Si antes de ese mes una persona con DIDI requiere generar un usuario en Tribu-CR, debe solicitar un NITE, el cual será homologado por la Administración cuando se cuente con la respectiva funcionalidad.
¿Un contador puede utilizar el usuario del cliente, como en ATV?
No. Los terceros autorizados, como los contadores, deben utilizar su propio usuario y contraseña para ingresar a Tribu-CR. Una vez dentro, se mostrarán los perfiles de los contribuyentes a los que tienen acceso. La autorización es personalísima e intransferible. Por razones de legalidad y seguridad, el tercero autorizado no debe compartir su usuario ni su clave; siempre debe acceder con sus propias credenciales.
¿Se puede ingresar con firma digital?
Sí. Primero debe crearse el usuario y la contraseña. Una vez realizado ese registro, en futuros ingresos se podrá utilizar el certificado digital.
¿El sistema aplica automáticamente los saldos a favor y las retenciones a la deuda más antigua?
Sí. Los saldos a favor y las retenciones se compensan de oficio en orden cronológico, cancelando primero la deuda más antigua del contribuyente y priorizando el pago de los intereses y accesorios, conforme lo establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
¿Se puede decidir no usar un saldo a favor y pagarlo todo en efectivo?
No. En Tribu-CR, la aplicación de saldos a favor es automática. El importe a pagar será aquel que no se compense con el saldo a favor.
¿Habrá manuales o guías descargables del sistema?
Sí. Tribu-CR cuenta con una guía paso a paso para los distintos trámites, disponible en el menú izquierdo de la pantalla de la OVI. Además, el sistema incluye ayudas integradas y se están elaborando videos tutoriales y otros recursos audiovisuales gratuitos que estarán disponibles en los canales oficiales.
¿Se podrán consultar declaraciones presentadas antes del 4 de agosto de 2025?
Sí. Las declaraciones históricas se visualizarán en la pestaña Historial, en formato PDF.
¿Cómo se registra y valida una cuenta IBAN para pagos?
Debe ingresar a la OVI, menú Pagos, submenú Cuentas, y registrar la cuenta IBAN que desea utilizar para el pago de impuestos. Si no ha registrado ninguna, al seleccionar la opción Pagar, el sistema solicitará una cuenta IBAN y preguntará si desea guardarla para futuros pagos. Si acepta, en próximos pagos podrá elegir entre las cuentas registradas.
¿Se permitirán abonos parciales a una deuda?
Sí. El contribuyente podrá realizar abonos parciales. Los intereses se recalcularán únicamente sobre el saldo pendiente.
¿Se puede ver el expediente completo?
Sí. Tribu-CR permitirá consultar el expediente electrónico del contribuyente.
¿Cuándo y cómo debo actualizar la actividad económica o el CABYS?
Desde la OVI, en el apartado RUT, sección Modificar datos. Los cambios aplican de inmediato y actualizan el conjunto de obligaciones tributarias del contribuyente, así como las declaraciones por presentar.
Para el 4 de agosto, se espera que el Ministerio de Hacienda habilite los distintos módulos del sistema Tribu-CR. Entre ellos se incluyen: Oficina Virtual, Declaración y Pagos, Cuenta Integral Tributaria, Comunicaciones y Notificaciones, Registro Único Tributario, Consulta Integral Hacendaria, Expediente Electrónico y Gestor Documental.
Por ello, se recomienda que los contribuyentes tengan a mano la información contable y financiera relacionada con sus actividades lucrativas.