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Tras prevención de Contraloría, vicepresidente Brunner presenta declaración jurada de bienes

Jerarca fue el único, entre miembros del Poder Ejecutivo y diputados, que no efectuó declaración en el plazo establecido

Por Pablo Rojas y Carlos Castro | 24 de Jun. 2025 | 2:39 pm

Stephan Brunner Neibig, vicepresidente de la República. Foto: Facebook/Stephan Brunner

Tras recibir una prevención por parte de la Contraloría General de la República (CGR), Stephan Brunner Neibig, vicepresidente de la República, presentó la Declaración Jurada de Bienes (DJB).

Brunner, al igual que todos los funcionarios llamados a cumplir con la gestión, debía presentar la DJB a más tardar el 22 de mayo. No obstante, entre jerarcas del Poder Ejecutivo y los diputados de la Asamblea Legislativa, fue el único que no lo hizo a esa fecha.

El viernes 20 de junio, CR Hoy emitió múltiples consultas a Brunner y a Casa Presidencial para consultas las razones tras la no presentación a tiempo de la DJB. No obstante, no hubo ningún tipo de respuesta tras los correos electrónicos y los mensajes enviados por WhatsApp.

La Unidad de Servicios de Información de la CGR confirmó que el jerarca presentó la DJB el domingo 22 de junio. Es decir, 2 días después de que este medio efectuara las consultas.

Tras incumplir con la presentación en el plazo de ley, Brunner recibió la prevención y tenía tiempo hasta el 4 de julio.

Cada año jerarcas, políticos y funcionarios deben presentar la DJB ante el ente contralor a través de un formulario que procura controlar cambios abruptos o no justificables en el patrimonio.

En este 2025, el plazo para rendir la DJB transcurrió entre el 2 y el 22 de mayo. En total, más de 21 mil funcionarios debían cumplir el requisito.

La DJB está contemplada en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Precisamente, según el ente contralor, este es un instrumento para prevenir y luchar contra la corrupción.

En el caso de Brunner, ante el incumplimiento en la presentación de la DJB al 22 de mayo, se procedió con la prevención regulada en el artículo 39, inciso i), de la ley para que en el plazo de 15 días hábiles la persona cumpliera con el deber legal de declarar”, explicó la CGR. La prevención se aplica a todas las personas declarantes que no hayan presentado la DJB en los plazos de ley.

Si un funcionario incumple se expone a castigos que van desde sanciones administrativas o la destitución. Por ejemplo, en el elenco de sanciones, destaca la amonestación escrita en el diario oficial La Gaceta o la suspensión sin goce de salario en un plazo de 15 a 30 días.

Los funcionarios declarantes deben revelar todo su patrimonio al ingresar y salir del cargo. De igual forma, la información debe ser actualizada cada año.

A partir de los datos, se efectúan cruces con datos del Registro Nacional. Se revisan bienes muebles, bienes inmuebles y la aparición en juntas directivas de sociedades mercantiles.

“Cuando lo estime oportuno, la CGR podrá examinar y verificar, con todo detalle, la exactitud y veracidad de las declaraciones, de conformidad con los procedimientos y las facultades que le otorgan la Constitución Política y las leyes”, señala la legislación.

Tras recibir la información requerida, la CGR se reserva el derecho de pedir aclaraciones o información adicional. Los datos recibidos son analizados por el ente contralor y de ser necesario, pueden pedirse materiales adicionales y aclaraciones.

Los datos entregados por los funcionarios son confidenciales. Solo está al alcance de la CGR, el Poder Judicial y la Asamblea Legislativa. Estos 2 últimos entes en casos de investigaciones.

¿Quiénes deben presentar la declaración?

  • Diputados.
  • Presidente de la República.
  • Vicepresidente de la República.
  • Ministros con o sin cartera.
  • Viceministros.
  • Magistrados propietarios y suplentes del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones.
  • Jueces y juezas.
  • Contralor y subcontralor.
  • Defensora de los Habitantes.
  • Defensor adjunto de los Habitantes.
  • Procurador general.
  • Procurador general adjunto de la República.
  • Fiscal General de la República.
  • Fiscales del Ministerio Público.
  • Rectores de universidades públicas.
  • Contralores y subcontralores de los centros estatales de enseñanza superior.
  • Regulador general.
  • Superintendentes e intendentes de entidades financieras, de valores y de pensiones
  • Los oficiales mayores.
  • Miembros de las juntas directivas.
  • Presidentes ejecutivos.
  • Gerentes y subgerentes.
  • Auditores y subauditores internos, y los titulares de las proveedurías de toda la Administración Pública y de las empresas públicas.
  • Regidores, los propietarios y los suplentes.
  • Alcaldes municipales.
  • Empleados de las aduanas y los que tramiten licitaciones públicas.
  • Quienes custodien, administren, fiscalicen o recauden fondos públicos, así como quienes aprueben y autoricen erogaciones con fondos públicos.

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