Trabajadores contarán con 3 días libres remunerados por muerte de un familiar cercano: Esto es lo que debe saber
El Congreso dejó en firme una reforma al Código de Trabajo para que las personas trabajadoras puedan contar con días libres remunerados en caso de la muerte de un familiar cercano.
Con 38 votos se votó en segundo debate el expediente 23.929, que fue propuesto por la fracción del Frente Amplio (FA) donde se reforma el artículo 69 del Código de Trabajo.
La persona trabajadora tendrá derecho a tres días hábiles de licencia con goce de salario en caso de fallecimiento de parientes en primer grado por consanguinidad o afinidad.
En caso de familiares en segundo y tercer grado por consanguinidad o afinidad, tendrá derecho a un día hábil.
“Esta iniciativa busca proteger el derecho al duelo de las personas trabajadoras, ya que, anteriormente, en muchas empresas no se concedían días libres por fallecimiento; se otorgaban, pero no eran remunerados o se rebajaban de vacaciones”, explicó el abogado especialista en temas laborales Marco Durante, socio director de BDS Asesores.
La persona trabajadora tendrá derecho a tres días hábiles de licencia con goce de salario en caso de fallecimiento de parientes en primer grado por consanguinidad o afinidad.
Por consanguinidad, se incluye a padres, hijos (as), así como hijos (as) adoptivos (as). Por afinidad, se toma en cuenta al cónyuge o pareja de unión de hecho, suegro (a), yerno o nuera.
En el caso de fallecimiento de parientes en segundo grado y tercer grado de consanguinidad y afinidad, la persona trabajadora tendrá derecho a disfrutar de un día hábil de licencia remunerada.
En cuanto al segundo grado, por consanguinidad se incluye al abuelo (a), nieto (a) y hermano (a). Por afinidad, se toma en cuenta a los cuñados (as).
Respecto al tercer grado, en consanguinidad, se incluye al tío (a), sobrino (a), bisabuelo (a) y bisnieto (a). Finalmente, por afinidad, se considera a los tíos y sobrinos políticos.
El proyecto pasará ahora al Poder Ejecutivo para su trámite final.