Todo lo que debe saber sobre el pago del feriado este 2 de agosto
De pago no obligatorio
Este viernes 2 de agosto, día de la Virgen de los Ángeles, es feriado de pago no obligatorio.
La abogada Melany Pérez detalla todos los aspectos importantes que deben tomar en cuenta tanto los patronos como los colaboradores sobre este viernes.
Explicó, por ejemplo, que la remuneración correcta depende de la modalidad de pago que se aplique en la empresa.
De acuerdo con la experta hay que tener en cuenta lo siguiente:
- Cuando la modalidad de pago es semanal y la actividad productiva de la empresa no es comercial, en caso de que los trabajadores no laboren el día feriado, no se les deberá pagar ninguna suma por este día. Por el contrario, en caso de que los trabajadores sí deban presentarse a laborar, se les debe pagar el salario normal del día laborado.
- Cuando la modalidad de pago es mensual (incluyendo el pago quincenal), o bien, aunque se pague semanalmente la actividad desarrollada es comercial, en estos casos el salario ya incluye todos los días del mes, por lo que, si los trabajadores no deben laborar el día feriado, se les cancelaría su salario mensual de manera normal, pero si debieran presentarse a laborar, se les deberá adicionar un salario sencillo para remunerar el tiempo laborado el día feriado.
"Conocer el tratamiento y pago correcto de los días feriados es importante para evitar contingencias, tanto frente a los trabajadores como frente a las autoridades de trabajo y de seguridad social, por lo que es recomendable seguir los anteriores parámetros para evitar caer en incumplimientos", explicó la abogada laboral.