Logo

¿Tiene ganancias por alquileres? Estas son las 3 formas para tributar

Por Brandon Flores | 25 de Jul. 2019 | 5:26 am

Alquiler de vivienda

(CRHoy.com) La Dirección General de Tributación dio a conocer tres maneras para que los contribuyentes que tengan ganancias por alquileres presenten su declaración de impuestos.

Desde el 1° de julio pasado, la ley impuso un impuesto del 15% a las ganancias que se generen por un alquiler, ya sea de vivienda, comercial, oficinas, vehículos u otros.

El contribuyente, dependiendo de su caso puede elegir la manera de declarar y cancelar este impuesto, que debe efectuarse mensualmente. 

Eso sí, Tributación permite rebajar un 15% como gasto deducible por concepto de mantenimiento del inmueble, de esta manera, el gravamen sería de un 15% sobre el 85% de los ingresos. 

Opción 1

Aplica cuando solo algunos de los bienes o derechos que generan rentas del capital se encuentren afectos a la actividad lucrativa del contribuyente, debiendo integrarse tales rentas del capital en la declaración del impuesto sobre las utilidades (D-101).

Por ejemplo, si un arquitecto dispone de una oficina para laborar, pero arrienda otra en el mismo edificio, entonces deberá incluir el impuesto generado por las ganancias de ese alquiler en su declaración anual, sumando todo lo que generó mes a mes.

Pero si ese arquitecto recibe ingresos por otro bien inmueble que alquila, pero no tiene que ver con su actividad económica, debe pagar el 15% sobre el 85%.

Opción 2

Aplica cuando todos los bienes o derechos que generan rentas del capital se encuentren afectos a la actividad lucrativa del contribuyente, debiendo integrarse tales rentas del capital en la declaración del impuesto sobre las utilidades (D-101).

"En el caso de las opciones 1 y 2, el contribuyente solo debe informar a la Tributación cuál es la situación que tiene con sus bienes y a partir de ahí cancelar el impuesto, lo más importante es que si todos los bienes inmobiliarios por los que reciben ingresos están relacionados con su actividad económica, entonces va en la categoría 2, si solo son algunos bienes, entonces es en el 1", explicó Fabio Salas, director de Impuestos y Legal de Deloitte.

Opción 3

Este caso aplica para los contribuyentes que solo reciben ingresos por renta, pero sin tener actividad lucrativa, la única condición es que cuente con un mínimo de un empleado para la generación de dichas rentas, el cual deberá estar inscrito como tal en la Caja Costarricense del Seguro Social. El ejercicio de esta opción se mantendrá por un mínimo de 5 años.

"El contribuyente, ya sea físico o jurídico, tiene hasta el 31 de julio para comunicarle a Tributación cuál es la alternativa que aplicará, debe hacerse de forma presencial o bien enviar a un tercero pero con una autenticación del apoderado", dijo Francisco Villalobos, especialista de ICS Abogados.

Comentarios
5 comentarios
OPINIÓNPRO