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Tercer pago del impuesto sobre la renta vence el 30 de setiembre

Por Yaslin Cabezas | 24 de Sep. 2018 | 7:32 am

Este 30 de setiembre termina el presente periodo fiscal 2018, con lo que toda persona física o jurídica que haya tenido actividades económicas o negocios lucrativos desde el 1 de octubre del 2017 tiene que cumplir con las siguientes obligaciones tributarias:

  • Cancelar el 30 de setiembre el tercer pago parcial de renta.
  • Presentar, antes del 30 de noviembre del 2018, la Declaración Informativa (D-151) para detallar las ventas o ingresos, las compras por más de ¢2.500.000 por proveedor y los servicios recibidos por ¢50.000 o más.
  • Antes del 15 de diciembre debe presentar ante la administración tributaria, la Declaración Jurada de Renta definitiva (D-101) y cancelar la autoliquidación del impuesto sobre la renta que le corresponda.

El impuesto sobre la renta se cancela mediante tres anticipos calendarizados por el Ministerio de Hacienda en marzo, junio y setiembre de cada año; y el monto a pagar se calcula según los ingresos obtenidos por los contribuyentes durante el periodo fiscal del año anterior.

De acuerdo con Ronald Artavia, presidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, cuando se presenta la Declaración Jurada de Renta a través del sistema de Administración Virtual Tributaria (ATV) del sitio web del Ministerio de Hacienda, se determina la autoliquidación, que consiste en pagar la diferencia pendiente del periodo fiscal 2018. 

"Si usted no tiene impuestos por pagar, siempre debe presentar su declaración para evitar ser acreedor de multas", subrayó Artavia.

Estos pagos parciales y la debida autoliquidación pueden cancelarse a través de las entidades bancarias acreditadas en el país (personalmente o en línea), de igual forma como se pagan los servicios públicos, con solo indicar el número de cédula.

Cabe destacar que este año los contribuyentes tendrán que poner atención a la facturación que realizó en medios digitales, tras la implementación de la factura electrónica y tendrá, dentro de su contabilidad, tanto facturas válidas impresas como electrónicas, situación que se prevé se va a mantener aún en el 2019, hasta que se logren registrar todos los servicios en el sistema.

Multas y recargos

Si un contribuyente no paga el impuesto sobre la renta y no presenta su declaración, se aplica lo que establece el artículo 79 del Código Tributario y pagaría como sanción una multa de medio salario base, es decir ¢215.500 (50% de ¢431.000). Esto también se aplica, aunque no le corresponda cancelar impuestos.

Además de la multa, también corren los intereses. Por ejemplo, si tenía que pagar un impuesto de ¢1.000.000 y no lo hace en diciembre, pagaría intereses a razón del 13.73% anual, 1.14% por mes. Eso significa que, si cancela hasta el 15 de enero del 2019, los intereses serían de ¢11.400.

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