Sala IV: “oferta económica más alta fue único criterio para asignación de radiofrecuencias sin garantizar pluralismo”
La Sala Constitucional se pronunció este viernes sobre el proceso de licitación de radiofrecuencias.
Por mayoría, la "Sala IV declaró con lugar el recurso en cuanto a la inconstitucionalidad de los procedimientos licitatorios de radio y televisión por establecer la oferta económica más alta como único criterio para la asignación de concesiones de radiofrecuencias, sin tomar en consideración ni garantizar el pluralismo -tanto de medios como de contenidos- que debe existir en un Estado Democrático de Derecho y en una Sociedad de la Información Libre y Plena".
El recurrente alegó que los concursos públicos aprobados el 19 de setiembre de 2025, establecían como único criterio de adjudicación la oferta económica más elevada, lo que —a su juicio— favorecía la concentración del espectro en grandes operadores y excluía a medios pequeños, comunitarios, religiosos y regionales.
Señaló que ello podría vulnerar principios constitucionales como la libertad de expresión, el pluralismo informativo, la igualdad, la transparencia y la continuidad del servicio público de radiodifusión.
También se ordenó a Jorge Rodríguez Bogle, Paula Bogantes Zamora y Carlos Watson Carazo, en su respectiva condición de ministro a. i. de la Presidencia, ministra del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, y presidente del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, que dispongan lo necesario, coordinen lo pertinente y ejecuten los actos dentro del ámbito de sus competencias, a fin de garantizar la no interrupción de la prestación de los servicios actuales de radiodifusión.
Estos mientras no se adjudiquen las radiofrecuencias mediante procedimientos que, además de no usar la oferta económica más alta como único criterio de adjudicación, de modo efectivo incorporen el pluralismo -tanto de medios como de contenidos- y procuren una distribución equitativa, transparente e igualitaria de la totalidad del espectro radioeléctrico relativo a la prestación de servicios de radiodifusión sonora, en amplitud modulada (AM) y frecuencia modulada (FM), así como de radiodifusión televisiva de acceso libre.
De igual manera se condena a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) y al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, que se liquidarán en ejecución de sentencia en la vía contencioso-administrativa.
