Modifican declaratoria de emergencia ante ciberataques
(CRHoy.com).-Este martes se publicó en La Gaceta una modificación al decreto de declaratoria de emergencia a causa de los ciberataques perpetrados por los grupos Hive y Conti.
Los cambios que se dieron a conocer en el diario oficial, se refieren a los artículos 1, 3 y 5 del Decreto Ejecutivo N° 43542-MP-MICITT del 8 de mayo de 2022, publicado en el Alcance N° 94, emitido a raíz de los ciberataques que han afectado los sistemas de información de instituciones públicas del país.
Entre los cambios más importantes figura el hecho de que antes la Presidencia de la República tenía el control del planteamiento, dirección y coordinación de los procesos necesarios para lograr la contención y solución de los ataques cibernéticos y ahora además la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) y el Ministerio de la Presidencia y el Ministerio de Ciencia Innovación Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt), coordinarán el planeamiento, dirección, control y coordinación de dichos procesos para enfrentar la amenaza en línea.
También anteriormente estaban involucradas en el decreto la Ley General de Salud y Ley General de Policía, que ahora quedan excluidas y en su lugar solo permanece la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo y la aplicación del Régimen de Excepción aplicable a la declaratoria de emergencia nacional.
En la modificación al artículo 5, se establece que "en el marco de lo establecido en la Ley número N° 8488, todas las instituciones públicas están obligadas a contribuir en lo necesario con apoyo técnico en las tres fases de la emergencia, pudiéndose asignar tareas específicas a cada institución en el marco de sus competencias.
La actividad administrativa del Estado tendiente a la atención de la emergencia se ejecutará en el marco de coordinación y mando establecidos en el artículo 3 del presente decreto de emergencia".
Reforma parcial al Decreto Ejecutivo N° 43542-MP-MICITT del 8 de mayo de 2022:
Artículo 1º—Modifíquense los artículos 1, 3 y 5 del Decreto Ejecutivo N° 43542-MPMICITT del 8 de mayo de 2022, publicado en el Alcance N° 94, al Diario Oficial La Gaceta N° 86, del 1 1 de mayo del 2022, para que se lean de la siguiente forma:
"Artículo 1º—Se declara Estado de Emergencia Nacional en todas las instituciones del Sector Público del Estado Costarricense, por los efectos de los ciberataques que afectan la estructura de funcionamiento de sus Sistemas de Información."
"Artículo 3.—La Presidencia de la República, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, el Ministerio de la Presidencia y el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, coordinarán el planeamiento, dirección, control y coordinación de los procesos necesarios para lograr la contención y solución del ciberataque".
"Artículo 5º—De conformidad con lo establecido en la Ley número 8488, la declaratoria de emergencia será comprensiva a toda la actividad administrativa del Estado cuando sea estrictamente necesaria para resolver las imperiosas necesidades de las personas y proteger los bienes y servicios cuando inequívocamente exista el nexo de causalidad entre el hecho provocador del estado de emergencia y los daños provocados en este efecto, entendidos estos como aquellas acciones que se realicen en el marco de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo y la aplicación del Régimen de Excepción aplicable a la declaratoria de emergencia nacional.
En este sentido y en el marco de lo establecido en la Ley número N° 8488, todas las instituciones públicas están obligadas a contribuir en lo necesario con apoyo técnico en las tres fases de la emergencia, pudiéndose asignar tareas específicas a cada institución en el marco de sus competencias.
La actividad administrativa del Estado tendiente a la atención de la emergencia se ejecutará en el marco de coordinación y mando establecidos en el artículo 3 del presente decreto de emergencia".
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los 28 días del mes de julio del dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de la Presidencia, Natalia Díaz Quintana.—El Ministro de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, Carlos Enrique Alvarado Briceño.—1 vez.—O.C. N° 19681.—Solicitud N° 02-2022.—(D43645 – IN2022671271 ).
