ICE sufre un doble revés en empedrado camino hacia 5G
Según criterios de la Procuraduría y la Sutel
(CRHoy.com).-El Grupo ICE sufrió un nuevo doble revés en el complicado camino para desarrollar redes conjuntas 5G.
Primero fue la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) y luego la Procuraduría General de la República (PGR) las que en sendos informes emitieron criterios coincidentes sobre uso compartido del espectro radioeléctrico asignado al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y su subsidiaria Radiográfica Costarricense (Racsa).
Todo inició cuando el ICE presentó una consulta a la PGR para que se pronunciara sobre la viabilidad de que dicha Institución pudiese utilizar las frecuencias que tiene concesionadas su subsidiaria; tras la consulta del ICE, la Procuraduría emitió el oficio DPB-OFI-5744-2023 del 8 de agosto en el que se consulta el parecer de la Superintendencia y al Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt) con respecto a las cuestiones formuladas por el ICE sobre la viabilidad de que este pueda explotar concesiones de Racsa.
Ante el pedido de la Procuraduría, la Sutel se pronunció con el oficio número 06799-SUTEL-CS-2023 del 15 de agosto pasado, en donde dicha entidad trasladó el acuerdo y dio por recibido el oficio de la PGR en que consulta el criterio con respecto al oficio 0060-345-2023 del 21 de julio del ICE.
La primera pregunta que hizo el Instituto fue: ¿El ICE y Racsa, son parte de un mismo Grupo Económico? A lo que la Sutel contestó por medio del oficio 06878-SUTEL-DGC-2023, con fecha del 21 de agosto pasado, que sí lo eran.
"Ambas empresas son parte de un mismo Grupo de Interés Económico y esto sucede por el mandato legal establecido en el artículo 5 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de las Telecomunicaciones (Ley N°8660) donde el legislador establece de manera taxativa que la empresa Racsa es una empresa más de ICE, indicando esto que el ICE en la actualidad es la dueña de dicha empresa y donde las decisiones de dirección y decisión son tomadas como lo explica el mismo numeral por el Consejo Directivo del ICE, reflejando esto el actuar articulado entre Racsa y el ICE".
Otras 2 consultas por parte del ICE fueron, en caso de ser positiva la respuesta anterior, las siguientes:
En términos generales, tras una serie de argumentos legales, la respuesta de la Sutel es contundente en su criterio en el sentido de que las concesiones de frecuencias son de uso personalísimo por parte de cada institución y no las pueden compartir como pretendía el Grupo ICE, para por ejemplo, para "prestarse" segmentos de bandas para "hacer pruebas conceptuales" en redes de quinta generación y menos para desarrollar proyectos conjuntos entre ambas.
"Así las cosas, siendo claro que las concesiones son otorgadas con carácter personalísimo, y que la misma normativa de telecomunicaciones exige el cumplimiento de un procedimiento de cesión, en donde se analiza incluso que la cesión no afecte la competencia efectiva en el mercado, es menester señalar que el mismo régimen sancionatorio dispuesto en Ley General de Telecomunicaciones, establece en el artículo 67 como infracciones muy graves", advirtió la Superintendencia.
La tercera pregunta que realizó el ICE fue:
La respuesta fue que no podría explotar el espectro radioeléctrico concesionado a Racsa, según el resguardo constitucional al bien demanial, así como lo establecido en la Ley General de Telecomunicaciones y la normativa de contratación aplicable, por las razones expuestas en dicho documento.
Finalmente, la cuarta pregunta era:
La contestación de Sutel fue que "según se indicó, la respuesta a la pregunta 3 es negativa, ya que a pesar de la condición de Grupo de Interés Económico del Grupo ICE, este no podría explotar el espectro otorgado a Racsa de forma conjunta, compartida o directa y tampoco indirecta. En todo caso, en lo que corresponde a la eventual necesidad de una declaratoria formal de Grupo de Interés Económico, esta no es necesaria, siendo que dicha condición está dada por un mandato legal establecido en el artículo 5 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de las Telecomunicaciones (Ley N°8660).
Ahora bien, tal y como se ha desarrollado en el presente documento, aún y cuando el Grupo ICE se constituye en un Grupo de Interés Económico, esto no lo faculta para utilizar el espectro concesionado a Racsa por la condición de bien demanial del recurso del cual se trata por su tutela constitucional, y por derivación el carácter personalísimo inherente a este destacado en los artículos 11 y 12 de la Ley General de Telecomunicaciones y la normativa de contratación administrativa aplicable, así como por la manifestación expresa de las adecuaciones de sus títulos habilitantes al señalar la improcedencia de la cesión de las concesiones por la naturaleza jurídica de estas".
Criterio de la PGR
Mientras tanto, el oficio PGR-C-177-2023 del 18 de setiembre, de la Procuraduría dirigido a Marco Acuña, presidente ejecutivo del ICE, emite una serie de conclusiones similares a las de la Sutel. La resolución va copiada a Paula Bogantes, ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y Federico Chacón, presidente del Consejo Directivo de la Sutel.
"A pesar de conformar un grupo económico y de que Racsa pertenece enteramente al ICE, el ordenamiento jurídico no autoriza que bajo ese criterio el Instituto pueda aprovechar las frecuencias concesionadas del espectro que le fueron asignadas a Racsa, al no implicar su absorción por dicho ente, ni que pierde su condición como centro autónomo de derechos y obligaciones", determinó el ente procurador.
Además, el abogado del Estado añade que "la Ley N° 3293 que autorizó al ICE para constituir junto con CRICSA a la futura Racsa, también le cedió como aporte a su capital social la concesión que el ICE recibió de los servicios de telecomunicaciones de la Ley N° 47, para que la sociedad subsidiaria asumiera su prestación, pero no significó que ambas sean una misma entidad jurídica, en definitiva, una única persona jurídica, que le permita al ICE aprovechar la concesión de frecuencias conferida a Racsa.
La objeción para que el ICE pueda explotar de forma directa, indirecta, conjunta o compartida las frecuencias del espectro radioeléctrico que le fueron concesionadas a Racsa, no proviene del principio intuitu personae, sino del régimen de gestión instaurado por la Ley General de Telecomunicaciones de dicho recurso, acorde con su naturaleza como bien demanial, que únicamente habilita al titular de la concesión para su aprovechamiento según el uso para el que está afectado".
Se pidió una reacción al respecto al Grupo ICE y se está a la espera de una respuesta.



