Contraloría responde petición de Sala IV por subasta de radiodifusión
La Contraloría General de la República (CGR) respondió la audiencia a la que llamó la Sala IV para referirse al proceso de licitación de frecuencias de radio y televisión.
La contralora Marta Acosta se refirió a las actuaciones del ente contralor en el procedimiento llevado a cabo por la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) tras una instrucción del Poder Ejecutivo a través de la figura del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT).
El llamado de la Sala Constitucional fue para que se refiriera a los hechos objeto de un recurso de amparo presentado por un ciudadano y los informes de las autoridades recurridas con respecto a las aseveraciones que involucran a la CGR.
Tras la interposición de dicho recurso, el magistrado instructor Paul Rueda, ordenó el pasado 26 de noviembre la suspensión inmediata las licitaciones de frecuencias de radio AM, FM y televisión digital.
En razón de la presentación de este un recurso, se suspendió la tramitación de las tres subastas de radiodifusión hasta que los magistrados resuelvan el amparo en sentencia o disponga lo contrario.
La respuesta
La entidad contralora respondió a la Sala IV que "cabe mencionar, que entre los aspectos recurridos en dichos recursos de objeción se cuestionaron temas como la cantidad de transmisores, el empleo de la regionalización y el monitoreo y auto comprobación técnica de las emisiones, la sostenibilidad económica y los estudios de mercado; así como cuestionamientos en materia de competencia y aparentes limitaciones a la libertad de expresión, siendo que -en torno a estos últimos- se indicó que su análisis desborda las competencias de este Órgano Contralor", en alusión a una serie recursos de objeción interpuestos al criticado procedimiento licitatorio.
Por lo demás, es importante mencionar que el análisis de los recursos de objeción, conduce al examen de los puntos específicos alegados con vista en las regulaciones puntuales del pliego cartelario, a la luz de la normativa procesal aplicable en la materia en función de los plazos dispuestos para su análisis (ocho días hábiles para que la entidad licitante atienda la audiencia, más ocho días hábiles para resolver los recursos) y la exigencia probatoria que en ella se establece, y no a una revisión integral de los mismos, por lo que en ningún escenario una resolución de esta naturaleza, puede asimilarse a una validación de los diferentes aspectos incorporados en los pliegos correspondientes.
En tal sentido, no lleva razón la SUTEL al indicar en su informe, que: (…) la CGR revisó la estipulaciones técnicas, financieras y legales establecidas en los pliegos de condiciones y determinó la conformidad con la normativa aplicable (Ley General de Contratación Pública y su reglamento, en concordancia con la Ley General de Telecomunicaciones y su reglamento) (página 4/54).
Asimismo, vale indicar que los procedimientos de Licitación Mayor antes indicados fueron iniciados y promovidos por parte de SUTEL -acorde con las competencias establecidas en el numeral 29 de la Ley General de Telecomunicaciones (N. 8642) y 21 de su Reglamento (N. 34765-MINAE)-, siendo que las actuaciones de esta Contraloría General en el trámite de dichos procedimientos, se han acotado a la resolución de los recursos de objeción que fueron presentados en esta sede, acorde con lo establecido en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento.
Finalmente, en relación con las manifestaciones efectuadas por la SUTEL en su informe, específicamente, en el apartado titulado "12. Libertad de expresión", en que cita la resolución n.° R-DCP-000772025 del 3 de noviembre de 2025, se aclara que -tal y como consta en la transcripción efectuada- si bien se alude al tema, lo cierto es que el reparo no fue resuelto, debido a la falta de claridad en la pretensión del objetante. Sobre el particular el Órgano Contralor señaló: "Esta objeción, carece de la especificidad necesaria para un análisis detallado, al omitir señalar al menos una pretensión concreta que identifique con claridad el objeto de la impugnación o la medida correctiva que se procura. / Adicionalmente, el documento no detalla las cláusulas cartelarias que, a juicio del recurrente, contravendrían la normativa vigente. La falta de identificación de estas cláusulas impide una evaluación precisa de su conformidad o no con la legislación aplicable." (resolución n.° R-DCP-000772025, página 61/69).
Con relación a los hechos del recurso de amparo y los informes rendidos por las autoridades recurridas y las manifestaciones efectuadas por las partes, "con respecto a las aseveraciones que involucran a esta Contraloría General, se remite al contenido y lo resuelto en cada una de las resoluciones citadas en el apartado anterior, emitidas a la luz de los elementos fácticos, jurídicos y probatorios del caso en particular.
Por lo demás, se hace ver que mediante dichas resoluciones, acotadas al conocimiento de los recursos de objeción presentados, la Contraloría General no valida las actuaciones desplegadas por la Administración licitante".
Finalmente, la Contraloría señala que llama la atención que la SUTEL, como autoridad de regulación, en el informe rendido ante el tribunal constitucional omita referirse a las causas que inciden en la escasa participación en los concursos de mérito, limitándose a mencionar -sin profundizar- causas externas al pliego de condiciones, a su impacto en el mercado y en el uso eficiente del espectro radioeléctrico.
