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Buscan endurecer penas por estafa informática a adultos mayores

Por Erick Murillo | 25 de Jun. 2024 | 7:03 am

Un proyecto de ley busca endurecer las penas para quienes estafen por medios electrónicos a adultos mayores.

Se trata de una propuesta de modificación de los artículos 216 y 217 bis de la Ley N.° 4573 (Código Penal) para aumentar la pena asignada a los delitos de estafa y estafa informática, cuando la víctima tenga más de 65 años o sea una persona con discapacidad cognitiva.

La iniciativa es parte del expediente N.° 24.359 que fue presentada por la diputada Katherine Brown.

El artículo único propone:

Para que se modifiquen los artículos 216 y 217 bis de la Ley 4473, Código Penal, y se lea de la siguiente manera:

Sección IV Estafas y otras defraudaciones

Estafa

Artículo 216- Quien induciendo a error a otra persona o manteniéndola en él, por medio de la simulación de hechos falsos o por medio de la deformación o el ocultamiento de hechos verdaderos, utilizándolos para obtener un beneficio patrimonial antijurídico para sí o para un tercero, lesione el patrimonio ajeno, será sancionado en la siguiente forma:

1. Con prisión de dos meses a tres años, si el monto de lo defraudado no excediere de diez veces el salario base (*).

2. Con prisión de seis meses a diez años, si el monto de lo defraudado excediere de diez veces el salario base. Las penas precedentes se elevarán en un tercio cuando:

a) Los hechos señalados los realice quien sea apoderado o administrador de una empresa que obtenga, total o parcialmente, sus recursos del ahorro del público, o por quien, personalmente o por medio de una entidad inscrita o no inscrita, de cualquier naturaleza, haya obtenido sus recursos, total o parcialmente, del ahorro del público.

b) La víctima sea una persona adulta mayor o una persona con discapacidad cognitiva.

(**) Sobre la interpretación del término "salario base", véanse las observaciones a la ley (…).

Artículo 217 bis- Estafa informática

Se impondrá prisión de tres a seis años a quien, en perjuicio de una persona física o jurídica, manipule o influya en el ingreso, en el procesamiento o en el resultado de los datos de un sistema automatizado de información, ya sea mediante el uso de datos falsos o incompletos, el uso indebido de datos, programación, valiéndose de alguna operación informática o artificio tecnológico, o bien, por cualquier otra acción que incida en el procesamiento de los datos del sistema o que dé como resultado información falsa, incompleta o fraudulenta, con la cual procure u obtenga un beneficio patrimonial o indebido para sí o para otro.

La pena será de cinco a diez años de prisión, si las conductas son cometidas contra sistemas de información públicos, sistemas de información bancarios y de entidades financieras, o cuando el autor es un empleado encargado de administrar o dar soporte al sistema o red informática o telemática, o bien, que en razón de sus funciones tenga acceso a dicho sistema o red, o a los contenedores electrónicos, ópticos o magnéticos.

Las penas establecidas en los párrafos anteriores se elevarán en un tercio cuando la víctima sea una persona adulta mayor o una persona con discapacidad cognitiva.

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