Sindicatos están entre los grupos beneficiados en el plan fiscal
Lista de entidades exentas tienen que ver especialmente con su labor social
A pesar de que se establecen cobros en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y en renta a distintos sectores, el proyecto de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas que está a las puertas de una votación en la Asamblea Legislativa favorece directamente al sector sindical con la exoneración en ambos tributos.
En ambos casos las exenciones aplican tanto para el sindicato como organización así como para sus agremiados. Esto mientras en otros sectores, como el cooperativista y el solidarista, el proyecto sí obligará a sus afiliados a pagar los tributos.
En el caso del IVA, el capítulo que habla de exenciones se refiere directamente de los sindicatos al señalar que no estarán sujetos de ningún tipo de cobro las cuotas de afiliación y mensualidades pagadas a estas organizaciones. Incluye además a los colegios profesionales.
Los sindicatos se nutren a nivel financiero de las cuotas de afiliación que pagan sus agremiados. Según el Ministerio de Trabajo, existen agremiadas en la actualidad alrededor de 300 mil personas. Sus cifras financieras -sin embargo- son de carácter privado.
En el caso de renta, se reforma el artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para que se lea:
Entidades no sujetas al impuesto: (…) ch) Las organizaciones sindicales, las fundaciones y las asociaciones, declaradas de utilidad pública por el Poder Ejecutivo, siempre y cuando los ingresos que obtengan, así como su patrimonio, se destinen en su totalidad, exclusivamente para fines públicos o de beneficencia y que, en ningún caso, se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes.
Este beneficio no lo obtienen de la misma forma los agremiados al cooperativismo o al solidarismo.
En el primer caso, las cooperativas como organización sí quedaron de momento exentas de pagar renta, pero no así sus afiliados, que deberán hacer frente a pagos por los excedentes que reciban.
De la misma forma ocurrirá con los afiliados al sector solidarista, en donde la exoneración aplicará únicamente para aquellos que perciban en los ahorros un rendimiento anual inferior al 50% de un salario base. Esto es alrededor de ₡215 mil.
La lista de organizaciones que finalmente quedaron exoneradas está compuesta además por entidades de emergencias como Cruz Roja y Bomberos, fundaciones específicas, algunas asociaciones, pymes y zonas francas, entre otros.
Esta decisión de exonerar a zonas francas, pero por otro lado promover un cobro en renta a las cooperativas como organizaciones, le generó críticas a los socialcristianos. El cobro a las cooperativas no fructificó más allá de un acuerdo para hacerlo en un proyecto de ley posterior; sin embargo, el cuestionamiento los puso contra la pared.
Pedro Muñoz, representante de esta agrupación, explicó que existen diferencias entre las cooperativas y las zonas francas.
En el caso de las zonas francas la exoneración es sobre la venta de bienes y servicios para la exportación; es decir aquellos productos que fabrican en Costa Rica y los llevan fuera del país. El objetivo es promover que vengan este tipo de empresas al país y realicen la "devolución" o beneficio al país mediante la generación de empleo.
En el caso de las cooperativas es en renta; es decir, sobre el dinero que les genera su actividad. Aquí el problema es que ha habido cooperativas que van más allá de su operación original y han asumido tareas meramente empresariales, lo cual les genera un privilegio sobre otras compañías que no son cooperativas y sí deben pagar renta.
Aún así, los asociados a cooperativas sí deben pagar por los excedentes y rendimientos que generen por tomar parte de ellas.
La moción de la socialcristiana María Inés Solís para restablecer el cobro de renta a las cooperativas no se aprobó, pero los diputados acordaron retomarlo en el futuro.
Los legisladores se encuentran ya en la última etapa de discusión del proyecto de reforma fiscal. De forma extraordinaria habilitaron este viernes para avanzar en el tema, con la esperanza de votarlo en un primer debate lo antes posible.
Si el proyecto se aprueba en primer debate, irá a consulta a la Sala Constitucional y, de no hallarse vicios constitucionales, será enviado de vuelta al Congreso para la votación en segundo debate.