Sindicatos buscan cambiar ley contra la revictimización en centros educativos
Sindicatos esperan que la propuesta se apruebe en dos meses
(CRHoy.com) Los sindicatos en materia educativa del país presentaron ante los diputados que conforman la Comisión Especial de la Educación, el texto con el que se busca reformar la Ley 9.999 "Ley para prevenir la revictimización y garantizar los derechos de los menores de edad en el Sistema Educativo Costarricense".
En principio, el objetivo de la ley es proteger a los niños y adolescentes mientras se encuentran dentro de las aulas, esto, en caso de que sean víctimas de algún tipo de maltrato por parte de un educador o funcionario del centro educativo al que asisten.
Pese a lo anterior, desde que la norma comenzó a regir en el 2021, los docentes han denunciado estar desprotegidos ante la aplicación de la ley.
"Nuestra organización, desde que se aprobó esta ley 9999, iniciamos un proceso de revisión y de análisis, detectamos las normas que eran absolutamente inconstitucionales a nuestro juicio, lo primero que hicimos fue presentar la acción de inconstitucionalidad, ante la Sala Constitucional".
"Y es así como con el estudio y el análisis, fundamentamos una acción que al final con el voto salvado de la magistrada Garro logramos crear un fundamento importante que nos legitimaba para decir, esta ley definitivamente requiere de una reforma profunda", detalló Ana Doris González, presidenta de la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE).
De acuerdo con González, para el 2021 presentaron una acción de inconstitucionalidad en contra de la ley, cuando se resolvió en la sentencia se incluyó un voto salvado, cuyos argumentos fueron considerados por APSE para ser incluidos en el texto final que se presentó a mediados de esta semana.
En la propuesta se recopilan las principales preocupaciones que tienen los docentes del país en cuanto a la falta de apoyo al principio de presunción de inocencia.
"ANDE se pronunció en contra de los efectos nocivos de la Ley N° 9999, la cual rige desde el 27 de agosto del 2021. Las acciones iniciaron con visitas y reuniones en la Asamblea Legislativa, con los diputados que iniciaron labores en mayo del 2022".
"Este sindicato denunció que artículos como el 8 y el 10 resultaban particularmente nocivos para la convivencia escolar. Por lo que esta reforma llegaría a solventar estos y otros problemas y vacíos que se identificaron en la redacción actual de la ley", indicó la Asociación Nacional de Educadores y Educadoras (ANDE), a través de una publicación en su cuenta oficial de Facebook.
De acuerdo a lo indicado por la ANDE los artículos denunciados por su parte son los 8 y 10, los cuales hacen referencia a las medidas cautelares, y la valoración de las pruebas.
El artículo 8 indica en lo que consisten las medidas cautelares, las cuales son: reubicaciones o suspensión de las labores de los señalados; en tanto, el artículo 10 detalla la valoración de la prueba, en el que se menciona que en caso de duda se le da mayor peso a la versión del estudiante.
"Artículo 8- Medidas cautelares. Además de la obligatoria reubicación o suspensión de la persona docente, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Estatuto del Servicio Civil, durante el procedimiento administrativo, la autoridad competente deberá aplicar todas las medidas cautelares que sean necesarias para evitar la revictimización de las personas denunciantes y sus testigos; evitar cualquier represalia o acto de persecución, incluyendo la posibilidad de reubicar a la persona estudiante (…) Asimismo, se deberán suspender los efectos de cualquier medida perjudicial tomada contra la persona estudiante por parte de la persona denunciada, cuando existan indicios de que puede ser una represalia", se lee en la norma.
De acuerdo con lo que se estipula en la ley, una vez arranca el proceso en el que un estudiante ha denunciado ser víctima de algún tipo de acoso o maltrato por parte de un profesor o funcionario, este debe ser reubicado o suspendido de manera inmediata mientras se investiguen los hechos.
"Artículo 10- Sobre la valoración de la prueba. Toda prueba debe valorarse de conformidad con las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia. Ante la ausencia de prueba directa deberá recurrirse a la prueba indiciaria, atendiendo los principios especiales que rigen la materia de niñez y adolescencia. En caso de duda, se optará por la que más beneficie a la persona menor de edad víctima", indica la ley.
El artículo anterior es uno de los puntos más cuestionados de la ley, ya que los docentes consideran que existe un desbalance en el que la versión del denunciante tiene más peso, lo cual afecta más al profesor pese a que existan dudas.
Con el texto se busca equilibrar a las partes, con el objetivo que se les provean las garantías jurídicas pertinentes y que se pueda descifrar que es el maltrato físico, maltrato emocional, entre otras situaciones que se puedan presentar en las aulas, esto, a través de una investigación preliminar en la que se acumule el acervo probatorio y así darle continuidad al proceso.
"Se resuelven temas como las reubicaciones injustificadas, la ausencia de claridad conceptual de la Ley, y se da seguridad a los docentes que deben tratar situaciones especiales", detalló ANDE.
Las fuerzas sindicales participaron de manera activa en la discusión y elaboración de la propuesta en conjunto con los legisladores de la comisión, se espera que en un lapso de dos meses, el proyecto acerca de la reforma a la ley 9.999 se apruebe.