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Tome en cuenta esto para hacer una correcta declaración del cierre fiscal

Hay tiempo hasta el día hábil de este año, 30 de diciembre

Por Jason Ureña | 20 de Dic. 2022 | 6:11 am

(CRHoy.com) Cientos de contribuyentes tendrán que presentar en los próximos días la declaración del cierre fiscal correspondiente al periodo que va desde enero a diciembre de 2022.

La ley establece que este anticipo se puede cancelar durante cualquier día de diciembre y, hay tiempo hasta el último día hábil, que este año es el 30 de diciembre.

Eso sí, al menos 500 contribuyentes que están inscritos ante la Administración Tributaria podrán presentar la declaración a más tardar el 15 de marzo, considerando que la norma otorga 2,5 meses después del cierre para determinar la utilidad sobre la que se calcula el Impuesto Sobre la Renta bajo la cédula de utilidades.

Es por eso que desde el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica invitan a todos los contribuyentes a prepararse y realizar, con diligencia, este cierre financiero y fiscal correspondiente al presente año.

"El impuesto de la renta se calcula utilizando los ingresos totales, le resta los costos y gastos incurridos necesarios e indispensables para generar esos ingresos y al resultado neto se le aplica la tarifa del impuesto"

"La declaración se presenta por medio del formulario D101 Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta", explicó Guillermo Smith, presidente de los Contadores Públicos.

Smith recordó que el pago del impuesto ahora se puede hacer por medio de internet ingresando a la cuenta bancaria y ya no es necesario apersonarse a las sucursales de la entidad financiera.

"Si no tiene acceso a su cuenta bancaria por medio de internet puede ir al banco de su preferencia y cancelarlo, no tiene que llevar el formulario solo necesita darle al cajero su número de identificación (física o jurídica) e indicar que va a cancelar el impuesto sobre la renta", detalló.

Así las cosas, el presidente de los Contadores emitió una serie de recomendaciones para que este proceso se haga de una forma correcta y así se eviten sanciones. Estas son:

  • Asegure su último pago del III adelanto del impuesto a las utilidades, de igual forma otros contribuyentes también deben cancelar los impuestos municipales.
  • Verifique que haya realizado los pagos de los impuestos del timbre de Educación y Cultura, así como el Impuesto de Personas Jurídicas, entre otros.
  • Evalúe la deducibilidad de los gastos financieros, si los préstamos no son con entidades reguladas por la superintendencia. Es importante que el contribuyente tenga separado en su contabilidad los registros por los gastos de intereses bancarios con otros conceptos de gastos financieros. Deje esto debidamente documentado y disponible en caso de una revisión fiscal.
  • Si tiene transacciones activas o pasivas en moneda extranjera, en sus actividades empresariales, es importante que el contribuyente determine la forma de autoliquidarse, ya que la Administración Tributaria, mantiene su posición de realizado, que difiere con las disposiciones del artículo 5 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). Debe dejarse muy bien documentado y conciliado, así como el procedimiento seguido.
  • También, revise la aplicación de asimetrías híbridas, que corresponden a la divergencia de tratamiento fiscal de una entidad con el ordenamiento costarricense y esas otras jurisdicciones, por lo que debe evaluarse apropiadamente si corresponderá su deducibilidad.
  • Tener la contabilidad al día y tener claras las obligaciones que tiene el contribuyente.
  • El contribuyente, jurídico o persona física, debe contar con una conciliación fiscal que demuestre la utilidad o pérdida financiera y cómo se calculó al resultado de la utilidad o pérdida para fines fiscales.
  • Conciliar la información enviada en las diferentes declaraciones a la Administración Tributaria con lo registrado en la contabilidad.
  • En caso de tener pérdidas de periodos anteriores, recuerde que es un gasto deducible en los siguientes tres períodos en que se generó la pérdida fiscal, y debe estar contabilizada.
  • Mantener actualizado el estudio de precios de transferencia, en caso de tener operaciones con empresas relacionadas o vinculadas.
  • Control de la prescripción de deudas antiguas con la Administración Tributaria.
  • Mantener actualizado el cálculo de la prorrata del IVA.
  • Es importante considerar que todo contribuyente debe custodiar la documentación por al menos cuatro años y que esté disponible detalladamente, en caso de una futura fiscalización por las autoridades fiscales.

Pero, ¿cuáles son las sanciones? 

Desde el Colegio recordaron que si el contribuyente no realiza el pago que le corresponde cancelar, se le aplicarán los intereses por el número de días que transcurran, hasta que realice la cancelación.

Las sanciones e infracciones a aplicar por faltar a este cierre son:

A.  Omisión de la declaración de inscripción, modificación de datos o desinscripción (Art. N° 78). Multa de medio salario base por mes o fracción de mes ¢231.100,00, sin que supere el monto de 3 salarios base ¢1.386.600,00.

  • Lo puede reducir según el artículo 88 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT), si el contribuyente subsana en forma voluntaria
  • Si presenta la declaración, sin que exista actuación de la Administración Tributaria, se podrá reducir la sanción en un 75%: ¢57.775
  • Si además de presentar la declaración, autoliquida y paga la sanción en el mismo momento, se podrá reducir la sanción en un 80%: ¢46.220

B.  Omisión de la presentación de declaraciones autoliquidativas de obligaciones tributarias (Art. N° 79). Multa de medio salario base por presentación tardía: ¢231.100

  • Lo puede reducir según el artículo 88 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT), si el contribuyente subsana en forma voluntaria
  • Si presenta la declaración, sin que exista actuación de la Administración Tributaria, se podrá reducir la sanción en un 75%: ¢57.775
  • Si además de presentar la declaración, autoliquida y paga la sanción en el mismo momento, se podrá reducir la sanción en un 80%: ¢46.220

C. Incumplimiento de llevar registros contables y financieros (artículo 84) Infracción de un salario base, equivalente a ¢462.200,00.

D.  Morosidad en el pago del tributo. Multa del 1% por cada mes o fracción de mes, por el plazo transcurrido desde el momento en que debió efectuarse el pago del tributo hasta la fecha del pago efectivo. Esta sanción no tiene reducción; se calcula sobre el monto del impuesto no pagado a tiempo y no puede superar el 20% de esa suma.

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