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Sí pueden abrir parqueos que dan servicio a personal y usuarios de centros de salud

Por Erick Carvajal | 3 de Abr. 2020 | 8:19 pm

(CRHoy.com).- El Ministerio de Salud hizo una adición en la resolución DM-RM-0852-2020, en la cual se establecieron disposiciones sanitarias relacionadas con la clausura temporal de establecimientos que cuentan con Permiso Sanitario de Funcionamiento.

Este agregado habilita el funcionamiento de parqueos que brinden servicios a personal o usuarios de centros de salud.

"Es menester adicionar una nueva excepción a dicha resolución, de manera que se pueda garantizar el funcionamiento de los estacionamientos o parqueos, únicamente en cuanto al servicio que brindan al personal o usuarios de los servicios de salud", indicó el Ministerio de Salud.

La nueva disposición fue emitida este viernes 3 de abril, un día después de haberse publicado la directriz DM-RM-0852-2020, donde se establecía el cierre temporal de todos los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento clasificados como sitios de reunión pública, a partir del viernes 3 de abril de 2020 a las 5:00 p.m. y hasta el domingo 12 de abril a las 11:59 p.m.

Precisamente se exceptuaron las siguientes actividades:

  • a) Los servicios a domicilio.
  • b) Las instituciones que por la naturaleza de sus funciones deben permanecer abiertas como los servicios de migración, aduanas, fitosanitario del Estado, puestos fronterizos terrestres, marítimos y aéreos, entre otros.
  • c) Los establecimientos de salud públicos y privados (clínicas, farmacias, hospitales, laboratorios, consultorios, servicios de radiodiagnósticos, servicios de emergencias, entre otros), así como las clínicas veterinarias.
  • d) Supermercardos, abastecedores, panaderías, carnicerías, verdulerías y pulperías.
  • e) Establecimientos de venta de insumos agropecuarios, con una reducción de su capacidad máxima de ocupación normal al cincuenta por ciento (50%).
  • f) Establecimientos de suministros de higiene, con una reducción de su capacidad máxima de ocupación normal al cincuenta por ciento (50%).
  • g) Servicios bancarios púbicos o privados, con una reducción de su capacidad máxima de ocupación normal al cincuenta por ciento (50%).
  • h) Funerarias y/o capillas de velación, con una reducción de su capacidad máxima de ocupación normal al cincuenta por ciento (50%).
  • i) Establecimientos públicos y privados donde hay comercialización de productos agricolas, pecuarios, pesca y acuicultura, tales como ferias y mercados, con una reducción de su capacidad máxima de ocupación normal al cincuenta por ciento (50%).
  • j) Los centros de la red de cuido y desarrollo infantil.
  • k) Centros de atención de personas en condición de vulnerabilidad.
  • l) Todos aquellos otros establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que no brinden atención al público presencial.

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