Sentencia: Magistrados señalan “desviación y abuso de poder” de Salud en cierre de Parque Viva
Magistrados enfatizan que presidente Chaves emitió amenazas a la prensa
(CRHoy.com) La mayoría de los magistrados de la Sala Constitucional calificaron el cierre del Parque Viva, tras una orden sanitaria emitida por el Ministerio de Salud el pasado 8 de julio, como un "acto administrativo abiertamente arbitrario, carente de fundamento certero, atropellado y absolutamente desproporcionado".
Esa es una de las conclusiones que se indican en el fallo completo de (402 páginas) de esta resolución con fecha del 21 de octubre del 2022 y que se dio a conocer este 7 de diciembre.
El director del diario La Nación, Armando González, junto a un grupo de periodistas del medio, interpusieron un recurso de amparo contra el Ministerio de Salud, particularmente contra la ministra Josely Chacón y el Poder Ejecutivo, al presidente Rodrigo Chaves, tras el cierre de este complejo, que Grupo Nación utiliza para la realización de eventos masivos como conciertos.
Desviación de poder en orden sanitaria
Sobre la orden sanitaria que estableció el cierre indefinido del complejo, a criterio de los magistrados le atribuyó hechos al Parque Viva, como la congestión vial, que no pueden ser exclusivos de este recinto y que no fueron debidamente acreditados ni sustentados al momento de decretar la orden de Salud.
"El antecedente sobre el cual pretende ampararse esa decisión (el cierre), parte de una conclusión o juicio de valor que no cuenta con el soporte probatorio de orden técnico, que resulta fundamental e impostergable para sostener ese resultado", indica la sentencia.
Agrega la Sala que la resolución que impone Salud es gravosa, desproporcionada e irrazonable, al establecer una consecuencia jurídica que no encuentra respaldo en el ordenamiento jurídico.
Una de las justificaciones que se indicaron en la resolución de Salud fue "la protección de la vida y la salud de las personas", a lo que la Sala señala que se pudieron aplicar medidas menos lesivas o drásticas al cierre indefinido del Parque Viva, que además incluyó un plan remedial a un problema que no sólo es causado por las actividades que ahí se organizan y que al tratarse de calles cantonales, le corresponde atenderlo al municipio de Alajuela.
Los magistrados califican este acto como una clara desviación del poder.
Nótese que si bien, cabe destacar, este órgano constitucional, de forma reiterada, ha señalado que la vida, la salud y la integridad de las personas, son bienes jurídicos de suma relevancia, por lo que claramente merecen su protección, no por ello y, en nombre de estos, se pueden atropellar otros derechos fundamentales de forma indistinta, intempestiva y arbitrariamente, a través de una clara desviación de poder que constituye, a su vez, una violación al principio constitucional de seguridad jurídica, indica la sentencia.
Problema externo
La resolución enfatiza que el cierre del Parque Viva, según la orden sanitaria guarda relación intrínseca, única y exclusivamente, con las condiciones de las calles de acceso al recinto ubicadas afuera de este y los problemas de tránsito vehicular que en estas se generan.
Particularmente, se aduce que la gran cantidad de vehículos que transitan por estas calles, principalmente, cuando se realizan eventos masivos en Parque Viva, aunado a su poca longitud y deplorable estado, no permiten una circulación expedita de los cuerpos de socorro ante alguna situación de emergencia que se presente en este sitio o bien, en las comunidades aledañas, cual, a su vez, según se ha afirmado, representa un riesgo para la salud y la vida humana.
"No obstante, en criterio de este Tribunal Constitucional, resulta improcedente haberse llevado a cabo el cierre de este sitio imputándosele esa exclusiva circunstancia y, además, exigiéndosele una solución al problema", indica la resolución.
Los magistrados apuntan que el meollo del asunto gira sobre un problema generado "afuera" del Parque Viva.
Detallan que si bien los comercios podrían contribuir con algunas mejoras (construcción de aceras o el levantamiento de algunas obras menores que faciliten el ingreso fluido al sitio), "lo cierto es que sobre estos no puede caer la absoluta y total responsabilidad de brindar a las calles el requerido mantenimiento, ampliarlas y, además, resolver el problema del congestionamiento vehicular el cual cabe añadir, persiste no sólo en dicha zona de Alajuela, sino en otras muchas partes del país".
Agregan que el Ministerio de Salud le exigió a Parque Viva resolver un problema de enorme importancia, cuya causa no está relacionada o ligada únicamente a las actividades organizadas en dicho sitio (sino también con el vertiginoso desarrollo urbanístico y comercial experimentado en la zona durante los últimos años), cuya atención le compete a las autoridades públicas y que, además, es de muy difícil cumplimiento, según las circunstancias.
"Esta Sala observa que el cierre de Parque Viva se origina o sustenta en un problema cuya atención, en realidad, le corresponde a las autoridades municipales, pues son estas las responsables de brindarle atención a las vías cantonales, en concreto, a aquellas de La Guácima de Alajuela, lo que, a todas luces, no han hecho", agregan los magistrados.
"Por ende, resulta evidente que, de forma infundada y arbitrariamente, se está atacando solamente a un establecimiento, cuando el problema es de mayores dimensiones, involucra a otros actores, tanto públicos y privados, y tiene múltiples causas, más allá de los eventos organizados en Parque Viva", enfatiza la sentencia.
Los magistrados hacen notar además que el Ministerio de Salud, según se desprende del informe rendido por su jerarca, no solo pretendía la presentación, por parte de Parque Viva, de un plan remedial, sino, además, su implementación o ejecución, "lo cual, sin duda alguna, vuelve aún más complicado, lento y engorroso cumplir con dicha exigencia, como medio para autorizar la reapertura del sitio de forma expedita. Bajo dicho panorama, estamos hablando de una medida que podría mantenerse así por años, de forma casi indefinida".
Resalta la resolución que Grupo Nación gestionó desde el 2019, un proyecto vial dirigido a construir en los próximos años un acceso directo de cuatro carriles que comunique la Ruta 27 con dicho establecimiento (o con el proyecto a futuro denominado Ciudad Viva).
Los costos de este proyecto, según explicaron los recurrentes, serían asumidos por Grupo Nación. Además, según se ha demostrado fehacientemente, durante el año 2021 y a inicios de este año 2022, este proyecto contó con el visto bueno de varias instancias gubernamentales, a saber, por parte del Departamento de Estudios y Diseños del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
"Sin embargo, tal y como se aduce, dicho proyecto, a la fecha, no ha avanzado en sede administrativa y, por ende, no se cuenta aún con su aprobación. Además, cabe señalar que el Presidente de la República, recientemente, en conferencia de prensa llevada a cabo el 13 de julio de 2022, se pronunció abierta y públicamente en su contra", indica la sentencia.
Amenaza a la prensa
El otro hecho que los magistrados resuelven es la relación del cierre de Parque Viva con la afectación al diario La Nación por consiguiente a la violación a la libertad de expresión y de prensa.
Como antecedentes la Sala recuerda que siendo candidato presidencial, el hoy presidente Rodrigo Chaves, realizó una serie de manifestaciones en contra directamente de La Nación y de otros medios independientes.
Así, consta que el 29 de enero de 2022, Chaves Robles pronunció públicamente lo siguiente ante un grupo de seguidores:
"(…) Somos un tsunami y si, vamos a causar destrucción. Vamos a causar la destrucción de las estructuras corruptas de La Nación y de Canal 7. Óigame Ignacio Santos, óigame el otro (…) René Picado, nigame Armando González. Aquí estamos. Sígannos invisibilizando en lo
nuevo, en lo bueno y acusando injuriosamente en lo malo, porque ustedes ya no ponen presidentes en Costa Rica (…)"
"Analizados los eventos supra citados, de forma conjunta, resulta claro para este Tribunal que el señor Rodrigo Chaves Robles, tanto como candidato presidencial como en ejercicio de la presidencia de la República, ha emitido una serie de manifestaciones claras, directas y contundentes en contra del diario La Nación, mediante las cuales externó su intención de destruir a dicho medio de comunicación, tal y como lo hace un tsunami, según los términos empleados expresamente por este.
Esta intención es clara al observarse lo declarado por Chaves Robles públicamente los días 29 de enero y 6 de febrero del año en curso, oportunidades en las que no solo hizo referencia a La Nación, sino también a Canal 7 y al medio CRHoy.com, a los que, además, tildó como 'prensa canalla'. Igualmente, no puede dejarse pasar por desapercibido que el entonces candidato presidencial, el día 30 de enero de 2022, durante el cierre de su campaña, pese a no mencionar nombres en concreto, sí indicó públicamente que barrería a los medios de comunicación 'como la basura de la casa', por el tsunami que él y su partido representan o ejecutarían para acabar con su fiesta, indica la resolución.
Además, el día 3 de agosto de 2022, Chaves Robles aprovechó su intervención junto con la Ministra de Salud para comparar a la prensa con "ratas y otras especies de la fauna".
La sentencia además recuerda notas de prensa de este diario con respecto a Chaves Robles, cuando ostentaba la condición de candidato presidencial (a saber, desde agosto de 2021 hasta, al menos, abril de 2022).
"Noticias que, como se dijo, no podrían, de modo alguno, ser del agrado del hoy mandatario, mucho menos, en plena campaña electoral, ya que estas, tal y como se dijo, guardaban relación, entre otros, con temas de acoso sexual por las que este había sido sancionado durante su paso como empleado del Banco Mundial o bien, con las estructuras paralelas de financiamiento de su campaña política", agregan los magistrados.
"Así las cosas, no cabe la menor duda para este órgano constitucional que el mandatario giró una serie de amenazas en contra de la prensa, en particular, del diario La Nación, como medio para amedrentarlo e intimidarlo. El hoy Presidente, al sentirse ofendido o agraviado con las divulgaciones realizadas por dicho medio de comunicación (línea editorial), optó, entonces, tal y como se ha demostrado, por atacarlo abierta y públicamente, ‘claro y duro' como él mismo lo ha dicho. Esto, cabe destacar, tal y como también se ha demostrado, no se llevó a cabo de forma aislada, pues, por el contrario, es evidente que se trata de una serie de manifestaciones (ataques y amenazas directas e indirectas) dirigidas en un mismo sentido y vertidas en una misma época, paralela o concomitantemente a la publicación de las referidas noticias", menciona la sentencia.
"Ahora, en este contexto, se puede pensar o sería válido entender que la orden sanitaria emitida en contra de Parque Viva (a través de la cual se dispuso su cierre para cualquier tipo de evento), materializa el cierre del medio de comunicación", enfatiza la sentencia.
Explican los magistrados que dicho cierre perjudica las finanzas de Parque Viva y, por ende, del Grupo Nación S.A, pero también, de forma concomitante, genera una afectación al medio de comunicación.
"Cabe recordar que, tanto el periódico La Nación como el referido parque, forman parte de dicha sociedad o conglomerado financiero (llamado Grupo Nación S.A.), y que, precisamente, este recinto comercial de eventos fue adquirido para diversificar las fuentes de ingreso y compensar la pérdida de ganancias sufridas en virtud de la migración de la publicidad hacia las plataformas digitales; es decir, como mecanismo para coadyuvar o cooperar con el financiamiento o mantenimiento actual de este tipo en particular de medio de prensa, según los términos ampliamente explicados en el considerando VIII de esta sentencia", se agrega.
"De modo tal que, si se afecta Parque Viva tal y como ha ocurrido (y este deja de producir ingresos por encontrarse cerrado totalmente, al prohibirsele realizar cualquier tipo de actividad, según así se ordenó), se afecta económicamente también e, ineludiblemente, el diario La Nación, como parte que es del conglomerado financiero que representa Grupo Nación S.A. En otras palabras, si se perjudica la fórmula o el mecanismo utilizado por Grupo Nación para generar ingresos y coadyuvar con los gastos que genera diario La Nación, obviamente, esto repercutirá negativamente en este último medio", se enfatiza.
En consecuencia, se está ante la emisión de un acto atropellado, arbitrario y desproporcionado que debilita la estabilidad financiera del diario La Nación, afirma la sentencia.
Censura velada y abuso de poder
La sentencia explica además que lo ocurrido con Parque Viva y la afectación que le provoca al medio de prensa, se traduce, a su vez, "sin lugar a dudas, en una violación indirecta a la libertad de expresión, sea, en una censura velada".
Esto, indica la resolución, porque las repercusiones negativas a nivel económico que se generan en diario La Nación podrían conllevar, a modo de ejemplo y ante una crisis financiera, a tomarse la decisión, a corto, mediano o largo plazo, de recortar o prescindir de personal entre ellos periodistas, hasta, incluso, proceder con el cierre de sus operaciones de forma definitiva, impidiendo con esto que dicho medio y, por ende, los que en este trabajan, continúen ejerciendo la libertad de prensa.
"Concomitantemente, es claro que el cierre de Parque Viva, según los términos acá expuestos, se traduce también en una especie de llamada de atención o de advertencia para el medio de comunicación diario La Nación en virtud de su línea editorial, pretendiéndose con esto su giro a favor del gobierno o, simplemente, producir un efecto disuasivo o atemorizador y, con ello, callar o aplacar por completo las voces de su director y de los periodistas. Un claro e incuestionable aviso girado al periódico La Nación para que se abstenga de incurrir en los hechos ya descritos, sea, la publicación de noticias que perjudiquen la imagen del mandatario o del gobierno en general", mencionan los magistrados.
Se castiga, entonces, por lo ya publicado y dado a conocer respecto al mandatario, su partido político y su forma de pretender gobernar, pero, también, se gira una advertencia para que este tipo de noticias no se vuelvan a divulgara la ciudadanía. Además, es importante hacer notar que este mensaje amenazante que atenta contra la libertad de expresión no sólo se envía al diario La Nación, sino, también, peligrosamente, al resto de medios de comunicación del país que osen publicar alguna noticia en contra del Presidente y de su gobierno, agrega la sentencia
Los magistrados concluyen entonces que es evidente que el cierre de Parque Viva es un mecanismo indirecto, atropellado e ilegítimo que violenta la libertad de expresión.
"Pese a que el Presidente de la República sostiene que en el cierre de Parque Viva medio un fin legítimo (como es salvaguardar la vida y la salud de las personas), lo cierto es que no puede dejarse pasar por alto que dicho acto, también (aparte de haber sido dictado de forma arbitraria, carezca de fundamento y resulte desproporcionado según los términos ya descritos), vulnera uno de los derechos fundamentales más relevantes en nuestro Estado Constitucional de Derecho como lo es la libertad de expresión y la libertad de prensa, como manifestación de esta última.
El mandatario argumenta que se actuó salvaguardando esos bienes jurídicos haciéndose uso, incluso, de una potestad permitida por el Estado (como lo es el giro de órdenes sanitarias); sin embargo, lo cierto es que, en el fondo, con dicha tesis se perjudica y castiga (de la mano del Ministerio de Salud), al medio de comunicación, configurándose así, a todas luces, una clara у evidente desviación ilegítima del poder. En esencia, se revistió de una aparente legalidad, la afectación a las libertades públicas señaladas.
El cierre de Parque Viva se llevó a cabo con abuso de poder, a través de un mecanismo indirecto (disfrazado de acción legítima), con un propósito claramente distinto al que se señaló, tanto en la orden sanitaria como ante esta Sala Constitucional, y esto, esta última jurisdicción, lo tiene absolutamente claro. Así las cosas, nos encontramos frente a lo que este Tribunal ya ha denominado "(…) una forma perversa y antidemocrática de utilizar el poder del Estado para dirigir la opinión, según un sistema de 'premio o castigo', a quienes ejercen la libertad de prensa y libre expresión garantizada constitucional y convencionalmente (…)" (Voto No. 15220-2016).
La sentencia completa la redactó el magistrado Jorge Araya. Mientras que la magistrada Anamari Garro salvó el voto declarando con lugar lugar respecto de la libertad de expresión, por cuanto se acreditaron manifestaciones del recurrido que configuran actos de censura directa, pero sin lugar respecto de la anulación de la orden sanitaria y del oficio conexo porque, además de no acreditarse la legitimación activa, no procede conocer de esos actos.