Segundo recurso de amparo vuelve a insistir ante la Sala IV en ilegalidad de acciones de Chaves

Rodrigo Chaves, presidente de la República, y tres de los nuevos directivos del Banco Nacional de Costa Rica. (Fotografía de Casa Presidencial).
El procedimiento administrativo utilizado por el gobierno de Rodrigo Chaves para destituir a la Junta Directiva del Banco Nacional de Costa Rica (BNCR) vulnera derechos y principios constitucionales.
Según el recurso de amparo presentado ante la Sala Constitucional por el abogado Rodolfo Brenes, el procedimiento disciplinario utilizado por el vicepresidente de la República, Stephan Brunner, que condujo al cese de los directores el 28 de mayo pasado, constituye una desviación del poder estatal y atenta contra los derechos constitucionales de los directivos.
A continuación, un resumen de la fundamentación jurídica:
Inicialmente, el Consejo de Gobierno ordenó la apertura de un procedimiento administrativo sancionador el 23 de octubre de 2024 contra la Junta Directiva de la entidad bancaria por presuntas irregularidades en el proceso de nombramiento de Rosaysella Ulloa como gerente general del BNCR.
Sin embargo, ese procedimiento fue archivado tras acogerse la recusación planteada contra los integrantes del Consejo, quienes habían adelantado criterio en un comunicado de prensa.
Entonces, el presidente de la República, Rodrigo Chaves, trasladó el asunto a Brunner "para que proceda como en derecho corresponde". Esto implicaba convocar a un Consejo de Gobierno integrado por 12 suplentes, quienes debían actuar y resolver en sustitución de los integrantes recusados.
En lugar de ello, siguiendo la línea trazada por el presidente de la República, el primer vicepresidente ordenó por sí solo la apertura de un nuevo procedimiento administrativo, usurpando funciones constitucionales que no le competen, pues estas corresponden de manera exclusiva al Consejo de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 147 de la Constitución Política. Adicionalmente, el procedimiento administrativo sancionador se constituyó en una desviación del poder público, pues fue utilizado como un mero instrumento formal para justificar una decisión que estaba tomada de antemano, con el nada oculto propósito de castigar a una Junta Directiva simplemente por haber ejercido sus competencias de manera independiente y autónoma.
Se vulneraron, por tanto, los artículos 188 y 189 de la Carta Magna, que regulan el principio de autonomía e independencia administrativa de las instituciones autónomas y de la banca estatal.
El recurrente alega que la tramitación del procedimiento administrativo estuvo marcada por la violación de principios y garantías constitucionales integrantes del debido proceso, como el del juez natural (art. 33 de la Constitución Política).
Violaciones
De acuerdo con el recurso interpuesto por Brenes para amparar a Rodolfo González Cuadra, uno de los siete directivos destituidos, hubo claras violaciones a derechos y principios constitucionales.
Violación de competencias del Consejo de Gobierno
A pesar de las múltiples advertencias hechas durante la tramitación del procedimiento administrativo, Brunner "se empeñó en arrogarse facultades que constitucionalmente competen exclusivamente al Consejo de Gobierno, conducta que podría depararle incluso responsabilidad penal, al tenor de lo dispuesto en el artículo 317, inciso 3, del Código Penal, que regula el delito de usurpación de funciones".
En la resolución que dictó ordenando la apertura de un nuevo procedimiento administrativo, el señor Stephan Lars Andreas Brunner Neibig indicó que "resulta necesario ordenar la apertura de un nuevo procedimiento administrativo (…) en el cual me constituiré como Órgano Decisor, con el objeto de llegar a la verdad real de los hechos investigados".
El abogado sostiene que esta pretensión es contraria a la Constitución Política, dado que el nombramiento y la remoción de los miembros de las juntas directivas de las instituciones autónomas —entre las cuales se cuentan los bancos estatales— son competencia exclusiva del Consejo de Gobierno, conforme a lo dispuesto en el artículo 147 constitucional.
Además, hace referencia a jurisprudencia emitida por la Sala Constitucional y la Procuraduría General de la República (PGR) que refuerza esta tesis.
Concluye que la violación constitucional radica en que, contrario a lo dispuesto por la Constitución y la jurisprudencia aplicable, Brunner —actuando en sustitución del presidente de la República— fue quien ordenó la apertura del procedimiento administrativo, designó al órgano director y dictó el acto final, en calidad de órgano decisor. Sin embargo, no existe norma alguna que lo faculte para ello.
Violación de la autonomía de la banca estatal
Los artículos 188 y 189 de la Constitución Política garantizan el principio de autonomía e independencia administrativa de la banca estatal.
Ese principio también está desarrollado en la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, conforme a la cual es competencia de la Junta Directiva el nombramiento de su personal de alta gerencia, entre ellos el gerente general.
En este sentido, Brenes menciona dos violaciones:
- Si la Presidencia de la República, ejercida por el primer vicepresidente, se arrogó ilegalmente competencias que no le corresponden para ejercer potestades disciplinarias exclusivas del Consejo de Gobierno, se produjo también una violación al principio de autonomía e independencia antes mencionado.
- Por otro lado, el Consejo de Gobierno intentó interferir en el proceso de nombramiento de la gerente general, solicitando información sobre el estado de avance del proceso e incluso requiriendo que se ampliaran los plazos. Esa es una materia de resorte exclusivo de la Junta Directiva y no admite ningún tipo de injerencia del Poder Ejecutivo, "por más que trate de presentarse como algo normal, y por más que se intente disfrazar este atentado a principios constitucionales con nobles ropajes, como el de la supuesta lucha contra una (inexistente) negligencia o corrupción, que nunca fue ni investigada ni probada en sede administrativa".
Violación a garantías y al debido proceso
El abogado señala que "en su afán por impulsar contra viento y marea un procedimiento administrativo sancionador que 'nació muerto', por ausencia flagrante de competencia, no solo el vicepresidente usurpó funciones constitucionales del Consejo de Gobierno y lesionó el principio constitucional de autonomía e independencia administrativa de la banca estatal, sino que además atropelló garantías integrantes del debido proceso".
Brenes cita lo dispuesto en esta materia por el artículo 39 de la Constitución Política y el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y argumenta que la atribución ilegal de competencia a Brunner lesiona la garantía judicial del juez natural contemplada en dichas normas.
Estamos ante un caso de "prohibición", donde, mediante el artificio y el recurso a interpretaciones legales absolutamente infundadas, se llegó a la creación de "organismos ad hoc, o ex post facto (después del hecho), o especiales", pues no otra cosa se hizo al atribuirle a la Presidencia de la República la facultad de juzgar este asunto, en la persona del primer vicepresidente.
Agrega que el juez competente, esto es, el órgano previamente designado para estos efectos por la Constitución, es uno solo: el Consejo de Gobierno, ya sea integrado por sus miembros titulares o por sus suplentes.

