¿Se traslada feriado del 1° de diciembre? Esto dice el Ministerio de Trabajo
Este domingo 1° de diciembre se conmemora el Día de la Abolición del Ejército y es un feriado de pago no obligatorio.
Una de las grandes interrogantes es: ¿se trasladará el feriado para viernes o lunes? La consulta surge porque en otros feriados sí se ha procedido dicho el traslado.
Desde el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) precisaron que ningún trabajador está en la obligación de laborar ese día, a menos que esté de acuerdo.
Eso sí, el feriado se disfrutará ese domingo 1° de diciembre y no habrá traslado, según aclaró la cartera del MTSS.
"De acuerdo con lo estipulado en el Código de Trabajo, disfrutar del feriado, es un derecho de todos los trabajadores, sin importar la actividad laboral en que se desempeñan.
Ninguna persona trabajadora está obligada a laborar este día, a menos de que esté de acuerdo. Si decide no laborar, no puede ser sancionada por esta causa. Esto se aplica con las excepciones señaladas en los artículos 150 y 152 del Código de Trabajo", aseguró la institución.
En caso de las empresas que pagan semanal en actividad no comercial, es decir, que reconocen en el salario, únicamente por el tiempo efectivamente laborado de la semana deberá pagar los días trabajados sin incluir el pago del día feriado. Si lo trabaja, se paga el salario sencillo.
"Los centros de trabajo que pagan mensual o quincenalmente y los dedicados al comercio que pagan semanalmente, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados.
En estos casos, deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo el 1º de diciembre. Si laboran ese feriado, deben agregar el salario de un día sencillo para completar el pago doble", indicaron desde el MTSS.
El último feriado de 2024 se conmemorará el miércoles 25 de diciembre, según indicaron desde el Ministerio.