Salud recomienda el cannabis medicinal para estos 4 diferentes padecimientos
Este 22 de junio entró en rigor el reglamento del Ministerio de Salud que permite registrar productos medicinales a base de cannabis con contenido de THC en el país.
En el reglamento se define una lista de indicaciones terapéuticas recomendadas para la prescripción de estos productos, las cuales son:
– Dolor y espasticidad asociada a esclerosis múltiple o lesiones de la médula espinal.
– Náuseas y vómitos derivados de quimioterapia, radioterapia, combinación de VIH y medicación para la hepatitis C.
– Estimulación del apetito en cuidados paliativos de pacientes sometidos a tratamientos oncológicos o con Sida.
– Dolor crónico asociado a enfermedades oncológicas o del sistema nervioso, como el dolor neuropático causado por daño a los nervios, dolor del miembro fantasma, neuralgia del trigémino o después del herpes zóster.
– Síndrome de Gilles de la Tourette.
– Epilepsia y tratamiento de trastornos convulsivos graves en la infancia, como Dravet y Lennox-Gastaut.
– Glaucoma resistente a la terapia.
Además, se podrá prescribir para otras condiciones, siempre y cuando no exista una terapia estándar generalmente aceptada, existe una posibilidad razonable de que el cannabis medicinal tenga un efecto positivo o si las terapias estándar han fallado.
El reglamento autoriza la fabricación e importación de productos secos de cannabis, tales como flores o inflorescencias secas y empacadas, las cuales deben administrarse por vía oral, infusión o inhalada.
Además, se podrán comercializar tabletas, cápsulas, cremas o líquidos orales, que se pueden administrar por vía oral, tópica, sublingual o inhalada.
El fumar no es un método recomendado para administrar el cannabis, no obstante, su indicación queda a criterio del médico tratante, aclara el Ministerio de Salud en el reglamento.
Por otro lado, si contienen una concentración mayor a 0,3% de THC estarán sometidos a fiscalización. En el caso del CBD, si la administración es mayor a 70 mg/día, deberá registrarse ante el Ministerio de Salud como un producto medicinal a base de cannabis.
Los productos de cannabis se deberán adquirir mediante receta médica digital en las farmacias y solamente los médicos podrán prescribirlos. La prescripción debe realizarse posterior a una valoración del paciente.
Con respecto a la cantidad máxima de productos secos de cannabis que un paciente está autorizado a poseer en un lugar público, es 30 veces la cantidad diaria que indique su receta, con un máximo de 150 gramos.
Etiquetado y publicidad
El etiquetado de estos productos debe ser legible, en español. También debe incluir el nombre del producto, forma farmacéutica, modo de empleo, concentración de THC o CBD, número de registro sanitario, nombre del laboratorio, país de origen, número de lote, condiciones de almacenamiento, fecha de vencimiento, contraindicaciones, vía de administración, entre otros.
En el etiquetado se deben incluir leyendas generales: "Manténgase fuera del alcance de los niños", "El uso de este producto durante el embarazo o en periodo de lactancia puede ser perjudicial para la salud", "Venta bajo receta médica" y "Precaución, puede crear dependencia".
En el reglamento se prohíbe auspicio o patrocinio y asignar bonificaciones de productos medicinales a base cannabis a los pacientes, farmacias y profesionales en ciencias de la salud.
También, queda prohibida la fabricación, importación, distribución y suministro en el territorio nacional, de muestras sin valor comercial de productos medicinales a base de cannabis.