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Sala IV rechaza queja contra ley que protege a menores en denuncias dentro del MEP

Acción fue declarada inadmisible por los altos magistrados

Por Rachell Matamoros | 23 de Ene. 2024 | 12:00 pm
Edificio de la Sala Constitucional, en San José. (Paulo Villalobos | CRHoy.com)

Sala Constitucional, en San José.

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, rechazó una acción de inconstitucionalidad contra la Ley N° 9999 "Ley para prevenir la revictimización y garantizar los derechos de menores de edad en el sistema educativo costarricense".

El rechazo se da tras presentarse una acción contra dicha ley, donde se señalaban "inconsistencias e irregularidades" de la misma en el proceso de denuncia de los menores en el Ministerio de Educación Pública (MEP).

El recurrente, señaló como "hipótesis", casos que podrían darse al no revelarse la identidad u origen de la persona que denuncia, y aseguró escenarios que no habrían sido fundamentados con pruebas de acciones existentes.

El actor manifiesta que impugna la Ley N° 9999 debido a sus inconsistencias e irregularidades. El artículo 4 de la ley de marras, al disponer sobre las responsabilidades del Ministerio de Educación Pública (MEP) referidas a emitir políticas de protección a los menores denunciantes, en su literal b. indica: "Disponer de un procedimiento adecuado y efectivo que garantice la confidencialidad de la identidad de las personas denunciantes.

Y agrega en el literal c. Capacitar al personal docente y administrativo del MEP, que tenga contacto con personas menores de edad en razón de sus funciones, en materia de prevención del maltrato físico, emocional, abuso sexual o trato corruptor. A juicio del actor, estas disposiciones vulneran el derecho de defensa, al ocultarle al acusado el origen de la denuncia, se lee en la resolución Nº 33036 – 2023.

El denunciante pidió que se acogiera dicha acción de inconstitucional para evitar posibles injusticias futuras y se suspenda la aplicación de la ley hasta que se subsanen sus inconsistencias o hasta que se apruebe la reforma que está en la corriente legislativa.

El requisito del asunto pendiente de resolver ha sido interpretado por esta Sala de manera tal que no basta la mera existencia de este. Es preciso, además, que la inconstitucionalidad haya sido invocada en el asunto principal, de manera que constituya "medio razonable para amparar el derecho o interés considerado lesionado" tal y como lo dispone la norma en comentario.

Es decir, no basta la mera invocación de inconstitucionalidad de la norma cuestionada, sino, que la misma debe ser de aplicación -directa o indirecta- en el asunto que le da sustento a la acción, señaló la Sala en dicha resolución.

Asimismo, los magistrados aseguraron que no hay fundamentos que motiven su "legitimación" ni documentos que demuestre la existencia de un proceso pendiente de resolver.

"En este caso, el actor no fundamenta las razones por las cuales considera que las normas impugnadas son inconstitucionales. A lo sumo, aporta algunas ideas en relación con la inconveniencia de ciertas disposiciones de la ley.

En virtud de lo expuesto, la acción es inadmisible, por lo que procede su rechazo de plano", concluyeron los altos magistrados.

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