Sala IV rechaza que hubiera filtración de expediente sobre financiamiento electoral
La Sala Constitucional resolvió 2 recursos de amparo relacionados con el Ministerio Público: uno referente a la supuesta filtración del expediente relacionado con la Estructura Paralela de Financiamiento y otro sobre la respuesta imprecisa a unas consultas enviadas por un periodista.
Respecto al expediente 25-004602-0007-CO, presentado contra el Ministerio Público (MP) y el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) por la presunta filtración de información confidencial a la prensa sobre el financiamiento irregular atribuido a Rodrigo Chaves Robles, al Grupo Costa Rica Próspera y al partido Progreso Social Democrático, el recurrente alegó que se divulgó información a los medios de comunicación los días 1.º y 2 de febrero de 2025, "tan solo días después del allanamiento".
No obstante, los magistrados, de manera unánime, verificaron que, previo a que se revelara la información, algunos abogados defensores ya habían tenido acceso al expediente penal 22-000116-1218-PE.
Además, no se encontraron pruebas de que algún fiscal o miembro del TSE hubiera facilitado documentos de acceso restringido a terceras personas ajenas al expediente penal y al administrativo. Por lo tanto, el amparo fue desestimado.
Por su parte, en relación con el expediente 25-005455-0007-CO, un periodista solicitó información al Ministerio Público sobre las labores, responsabilidades y resultados de la gestión de la fiscalía de cibercrimen.
Los magistrados constataron que no se atendió adecuadamente la solicitud de información, pues las respuestas no abordaron de manera clara y precisa los puntos consultados. Por ello, declararon con lugar el recurso de amparo.
La Sala IV ordenó a Carlo Díaz Sánchez, fiscal general, que en un plazo de 10 días suministre la información solicitada. En caso de no acatar la orden, se impondrá prisión de 3 meses a 2 años o de 20 a 60 días multa.
Asimismo, el Tribunal Constitucional condenó al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados, los cuales se liquidarán en la jurisdicción contencioso-administrativa.