Sala IV rechaza amparo por prohibición de pólvora en San José
La Sala Constitucional rechazó de plano el recurso de amparo interpuesto contra el acuerdo del Concejo Municipal de San José que prohíbe el uso y la comercialización de la pólvora que exceda los 85 decibeles.
El caso se resolvió por parte de los magistrados del Tribunal Constitucional a través de la sentencia 2024-035134 del 22 de noviembre de 2024.
Los altos jueces consideraron que el reclamo "escapa del ámbito de competencias de esta jurisdicción", por lo cual no le corresponde a Sala Constitucional determinar la procedencia del acto cuestionado.
El recurrente, quien se dedica a la importación, compra, venta, transporte y fabricación de todo tipo de pólvora y fuegos artificiales, planteó ante la Sala una lesión a la libertad de comercio y el principio de igualdad.
También alegó que 2 de los eventos organizados por la Municipalidad de San José "que producirán ruido que supera los límites antes citados, mediante el uso de instrumentos y altoparlantes".
El Concejo Municipal de San José prohibió el uso de pólvora en actividades del ayuntamiento, así como su venta que supere los 85 decibeles en la ciudad capital, incluyendo en vías públicas nacionales, cantonales, aceras, parques, plazas, jardines y cualquier tipo de patrimonio inmobiliario.
Los ediles aprobaron la Política de Declaratoria de San José como cantón libre del uso de pólvora y pirotecnia sonora y lineamientos técnicos para su implementación, en sesión del Concejo Municipal durante este martes 29 de octubre.
La empresa Fireworks Faisa Custodio Calvo S.A. acusó un supuesto vicio en el acuerdo del Concejo Municipal de San José, el cual calificó como “inoportuna” y que”carece de la fundamentación adecuada”.
El apoderado general de la compañía, Luis Dagoberto Calvo Solano, interpuso un recurso de revocatoria con apelación en subsidio y nulidad concomitante contra el Concejo Municipal de la capital.