Sala IV reafirma: es prohibido volar drones en La Sabana
Icoder y DGAC rotularon sitio para evitar vuelo de dispositivos
La Sala Constitucional reafirmó la prohibición de volar drones en el parque metropolitano La Sabana y sus cercanías.
Así lo determinaron tras declarar sin lugar un recurso de amparo interpuesto por un ciudadano que consideró violatorias las medidas tomadas para prohibir el vuelo de estos dispositivos en este sitio capitalino.
El recurso fue planteado contra el Instituto Costarricense del Deporte (Icoder) y la Dirección General de Aviación Civil (DGAC).
Según la queja, la prohibición de volar drones atenta contra la libertad general y el principio de autonomía de la libertad, ambos contemplados en el Artículo 28 de la Constitución Política.
Sin embargo, los magistrados consideraron que "el principio de autonomía de la voluntad, se ve sujeta a una serie de límites y restricciones razonables que surgen de la existencia, concomitante, de otros derechos fundamentales".
En concreto, con el interés general y el tránsito de aeronaves en el aeropuerto Tobías Bolaños.
"El impedimento que se cuestiona no puede estimarse irrazonable o arbitrario pues está sustentada en la circular aeronáutica No. AIC Serie C 05 del 8 de mayo de 2015, de la Dirección General de Aviación Civil, la cual a su vez está sustentada en la Ley General Aviación Civil y en normas de aviación internacionales", cita parte de la sentencia emitida por el tribunal.
¿Dónde no se puede volar?
- Altura máxima de vuelo: 120 metros del suelo (400 pies de altura).
- No se podrá volar sobre edificaciones como Casa Presidencial o centros penales.
- Quienes vuelen cerca o en espacios donde se realicen actividades masivas requieren –obligatoriamente- con estudios de riesgo avalados previamente por la DGA.
- No sobrevolar dentro de un perímetro de 8 kilómetros de aeropuertos.