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Sala IV: Presidente violó libertad de prensa por mandar a callar periodistas

El estado fue condenado al pago de las costas

Por Daniel Córdoba | 4 de Jun. 2025 | 8:49 am

La Sala Constitucional dio a conocer que resolvió 2 recursos de amparo acumulados que habían sido presentados contra el gobierno de Rodrigo Chaves Robles, en los cuales se señalaban violaciones a la libertad de prensa y al derecho de acceso a la información.

Se trata de los expedientes 24-025545-0007-CO y 24-27116-0007-CO, en los que la Sala IV dio la razón a los periodistas que denunciaron al Poder Ejecutivo. Estos fueron presentados por David Bolaños Acuña, David Chavarría Hernández y Héctor Guzmán Suárez.

En el caso 24-025545-0007-CO, los comunicadores señalaron que, el 30 de julio de 2024, la Presidencia de la República convocó a una conferencia de prensa para referirse a la decisión de la Sala Constitucional con respecto a la consulta legislativa sobre la “Ley Jaguar”. Durante ese evento, Rodrigo Chaves alzó la voz y mandó a callar a uno de los periodistas mientras realizaba su pregunta.

Además, en ese mismo expediente, los recurrentes expusieron que, el 11 de septiembre de 2024, otros 2 periodistas fueron rodeados por escoltas de la Unidad de Protección Presidencial cuando intentaron hacer repreguntas a la ministra de la Presidencia de ese momento, Laura Fernández, y al presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles.

Los periodistas indicaron que intentaron realizar más preguntas a la ministra sobre el proyecto de ley de jornadas 4×3, y que, cuando uno de ellos le señaló que no le habían respondido, desde el Gobierno le apagaron el micrófono.

De acuerdo con la información suministrada por el departamento de prensa de la Sala IV, los comunicadores consideraron que las situaciones descritas lesionaban su derecho a la libertad de prensa.

Por su parte, con respecto al expediente 24-27116-0007-CO, los denunciantes solicitaron información sobre la aprobación de las jornadas 4×3. No obstante, señalaron que sus consultas no fueron respondidas por el Ministerio de la Presidencia, lo que consideran una violación a su derecho constitucional de acceso a la información pública, consagrado en el artículo 30 de la Constitución Política.

En la sentencia 2025-016964, y por mayoría, los magistrados determinaron declarar con lugar ambos casos.

En cuanto al expediente 24-025545-0007-CO, se reconoció la violación a la libertad de prensa en perjuicio de David Bolaños Acuña, David Chavarría Hernández y Héctor Guzmán Suárez. La Sala IV condenó al Estado al pago de costas, daños y perjuicios ocasionados por los hechos que sirven de base para esta declaratoria, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

En el caso del expediente 24-27116-0007-CO, se declaró con lugar únicamente en contra del Ministerio de la Presidencia, sin condenatoria especial en costas. Por su parte, al Ministerio de Comercio Exterior no se le impuso condenatoria alguna.

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