Sala IV ordena verificar condiciones de hacinamiento en albergue del PANI donde residen varios menores
El Sindicato de Empleados del PANI (SEPI) presentó un recurso de amparo ante la Sala Constitucional contra el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), debido a un aparente caso de hacinamiento en un albergue de esa institución ubicado en Turrialba.
Se trata del expediente No. 25-016410-0007-CO, al que CR Hoy tuvo acceso. En él se expone que un grupo de adolescentes se encuentra alojado en dichas instalaciones, las cuales presentan múltiples y graves irregularidades.
La Sala IV ordenó como medida cautelar que las autoridades del PANI verifiquen de inmediato la condición de las menores de edad involucradas. En caso de determinar que existe algún riesgo, deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar su integridad personal y mantenerlas vigentes hasta que la Sala resuelva el fondo del recurso o disponga lo contrario.
De acuerdo con los relatos presentados, entre los hechos más preocupantes figura el hacinamiento crónico en un inmueble inadecuado para la cantidad de personas que alberga. Se señala que el albergue tiene una capacidad física para 12 adolescentes, pero con frecuencia acoge entre 17 y 20.
Esa situación obliga a que varias menores duerman en colchonetas colocadas directamente en el suelo de las áreas comunes, incluida una adolescente con retardo moderado y en tratamiento psiquiátrico, quien debe dormir en el suelo, sobre un colchón, sin acceso a una cama. Esto ocurre a pesar de la resolución No. 2022-003175, en la que el Tribunal Constitucional ordenó al PANI tomar todas las medidas necesarias para que las personas menores de edad bajo su cuidado duerman en condiciones dignas y nunca en colchonetas directamente en el suelo.
El recurso también señala que la estructura de la vivienda alquilada no está acondicionada para cumplir con condiciones mínimas de habitabilidad, privacidad ni salubridad. Además, se indica que solo hay 2 baños, uno de los cuales se encuentra en condiciones deplorables, lo que genera riesgos sanitarios, especialmente para adolescentes embarazadas.
Asimismo, se reporta que el albergue ha recibido adolescentes con expedientes judiciales activos, amenazas contra funcionarias y conductas violentas extremas, sin que exista una adecuada clasificación o separación de perfiles, ni la infraestructura o el personal capacitado para atenderlas.
Se describe un incidente ocurrido el 1.º de junio de 2025, cuando una adolescente en tratamiento psiquiátrico amenazó con violencia física a una menor embarazada y a varias funcionarias, destruyó mobiliario, rompió vidrios y arrojó una piedra de gran tamaño. A pesar de la gravedad de los hechos, fue devuelta al albergue al día siguiente, tras haber pasado una noche en celdas policiales, y volvió a agredir al personal institucional y a otras menores en condición de mayor vulnerabilidad.
El recurso también denuncia negligencia en la atención profesional, al señalar que la psicóloga asignada solo se presenta una vez por semana y, lejos de brindar apoyo emocional al personal o asumir sus responsabilidades, cuestiona y reprende a las funcionarias afectadas.
Además, se expone un caso en el que el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) solicitó entrevistar a una adolescente con protección judicial, pero la diligencia fue obstruida por el personal técnico del centro.
La Sala IV indicó que las autoridades deberán practicar la notificación correspondiente en un plazo de 5 días hábiles, contados a partir de la recepción de los documentos, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por desobediencia a la autoridad.