Sala IV ordena restituir área protegida reducida por decreto ejecutivo
El Tribunal resolvió que el mandato es inconstitucional debido a que es lesivo contra el derecho fundamental al ambiente
La Sala Constitucional declaró con lugar la acción de inconstitucionalidad para anular el decreto ejecutivo 42404-MINAE, del 6 de abril de 2020. Donde se había realizado una reducción del área de la Zona Protectora de Tivives.
El Tribunal resolvió que el mandato es inconstitucional debido a que es lesivo contra el derecho fundamental al ambiente y por transgredir lo dispuesto en los artículos 11, 50 y 121 inciso 14) de la Constitución Política.
Así como los principios constitucionales de reserva legal, compensación, progresividad o no regresión, objetivación de la tutela ambiental o vinculación a la ciencia y a la técnica.
Según los magistrados, no es posible que vía decreto, el Poder Ejecutivo disponga de una reducción de zona protegida. Además, tampoco se puede realizar sin estudios técnicos previos que fundamenten tal medida y que determinen que con esa reducción no se va a producir una grave afectación al ambiente.
Además, el ente judicial consideró que "se está dejando desprotegida parte de un área silvestre", ocasionando que pueda ser utilizada para fines distintos. Pues no hay ninguna medida de compensación que permita restituir la reducción con otra zona similar.
La Sala IV ordena a la Procuraduría General de la República que dentro del plazo de 12 meses, ejercer las acciones legales correspondientes en defensa del patrimonio público, como la restitución del área a su extensión original.
