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Sala IV ordena al MEP y Hacienda restaurar recursos para educación de personas con discapacidad visual

Por Andrey Villegas | 3 de Ago. 2025 | 6:20 pm

La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo interpuesto por una persona con discapacidad visual contra el Ministerio de Educación Pública (MEP), debido a la reducción del apoyo económico al Centro Nacional de Educación Helen Keller, institución dedicada a la formación de personas jóvenes y adultas con discapacidad visual y sordoceguera.

Según la sentencia n.º 2025-019649, emitida el 27 de junio de 2025, la disminución presupuestaria constituye una violación directa al derecho fundamental a una educación adaptada y al principio de igualdad de condiciones y oportunidades para las personas con discapacidad.

El Tribunal concluyó que esta medida estatal afecta de forma desproporcionada a una población vulnerable, al limitar servicios esenciales para su autonomía y desarrollo personal.

Entre los perjuicios señalados se encuentran la reducción de programas clave como el aprendizaje de técnicas de movilidad, el uso del bastón blanco y la educación especializada a domicilio. Estos servicios son fundamentales para que las personas con discapacidad visual alcancen una mayor independencia, inclusión social y participación comunitaria.

El recurso también denunció que la falta de financiamiento ha impedido que docentes del centro se desplacen a zonas fuera de la gran Área Metropolitana, dificultando el acceso equitativo a la educación especial.

Ante esta situación, la Sala ordenó al MEP, en un plazo máximo de un mes, implementar un plan remedial que permita reducir las listas de espera de estudiantes que requieren servicios como orientación y movilidad. La orden va dirigida al ministro José Leonardo Sánchez Hernández; la viceministra administrativa, Sofía Ramírez González; la directora de Desarrollo Curricular, Karolina Artavia Mendoza; y la directora del Centro Helen Keller, Daniela Mora Jiménez.

Asimismo, se instruyó al ministro de Hacienda emitir, en un plazo máximo de tres meses, un decreto ejecutivo que modifique el presupuesto para aumentar los recursos destinados a la subpartida de enseñanza especial.

La Sala advirtió que el incumplimiento de estas órdenes constituiría el delito de desobediencia, conforme al artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

Finalmente, se condenó al Estado al pago de costas, daños y perjuicios, cuya cuantía deberá definirse en sede contencioso-administrativa.

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