Sala IV ordena al MEP brindar terapia de lenguaje a niño tras 2 años de espera
Desde el 2023 el menor permanece en lista de espera sin recibir la terapia de lenguaje recomendada por especialistas
La Sala Constitucional ordenó al Ministerio de Educación Pública (MEP) brindar, de manera inmediata, terapia de lenguaje a un menor de 6 años.
De acuerdo con la persona que presentó el recurso de amparo, desde 2023 su hijo fue valorado en el Hospital Monseñor Víctor Manuel Sanabria, donde le informaron que requería terapia de lenguaje.
Afirmó que la pediatra le entregó una referencia médica para presentarla en la Escuela de La Riviera, con el fin de que se le brindara terapia en el Jardín de Niños de Esparza.
El responsable del menor entregó la referencia al centro educativo; sin embargo, según indica el recurso, se le informó que el niño quedaba en lista de espera y no se le proporcionó la terapia que necesitaba.
Posteriormente, en este 2025, el familiar matriculó al niño en la Escuela de Marañonal de Esparza, ya que le aseguraron que contaban con un especialista en terapia de lenguaje. No obstante, en ese centro educativo se le indicó que el servicio estaba saturado debido a la cantidad de estudiantes con trastorno del espectro autista, por lo que no podían brindarle atención al menor.
Ante esta situación, la familia decidió trasladar nuevamente al niño a la Escuela de La Riviera, donde —según el recurso— "se siente más cómodo" con su maestra y compañeros, pese a las dificultades en su comunicación.
El denunciante explicó que, pese a haber esperado durante dos años, la terapeuta del Jardín de Niños de Esparza le indicó que, al haber cambiado de centro educativo, debía reiniciar todo el procedimiento desde cero y que el tiempo anterior en lista de espera no sería tomado en cuenta. Por ello, el menor debía comenzar de nuevo el proceso para acceder a la atención.
El recurso señala que ninguno de los centros educativos mencionados brindó la terapia de lenguaje requerida. Debido a ello, la familia acudió a un especialista privado, quien le ha ofrecido tres sesiones. En su valoración, el profesional indicó que el menor presenta un retraso de tres años en su desarrollo del lenguaje.
Los familiares afirmaron que no pueden continuar costeando el tratamiento y que, por esa razón, acudieron a la Sala Constitucional, la cual resolvió a su favor.
"Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Aleydi Camacho Álvarez, Sonia Gutiérrez Flores, María Teresa Sandí Naranjo, Gilbert Morales Zumbado, Guiselle Alpizar Elizondo y Danae Espinoza Villalobos, por su orden directora Jardín de Niños Esparza, Escuela La Riviera, asesora regional de Educación Especial de la Dirección Regional de Educación Puntarenas, director regional de Educación de Puntarenas, viceministra académica y jefa del Departamento de Apoyos Educativos para el Estudiantado con Discapacidad, todos del Ministerio de Educación Pública, o a quienes ejerzan esos cargos, que de manera inmediata, a partir de la notificación de esta sentencia, coordinen lo pertinente y dispongan lo correspondiente dentro del ámbito de sus respectivas competencias para que se brinde al amparado la terapia de lenguaje que requiere", indicaron los magistrados.