Sala IV ordena al MEP aplicar prueba de bachillerato a estudiante de 15 años
Joven estudia bajo el programa de Educación Diversificada

Sala Constitucional (CRH)
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ordenó al Ministerio de Educación Pública (MEP) aplicar la prueba de bachillerato a estudiante de 15 años.
El joven estudia bajo el programa de Educación Diversificada; no obstante, la madre del menor asegura en el recurso interpuesto contra el MEP, que desde hace más de 10 años la edad mínima requerida para inscribirse en ese programa era tener 15 años.
Sin embargo, acusa que el MEP, de manera unilateral y sin previo aviso, cambió la normativa elevando la edad de 15 a 16 años cumplidos.
Reclama que ese cambio afecta directamente la planificación y preparación del tutelado para los exámenes que estaban programados para el 23, 29 y 30 de junio de 2024, para los cuales estaba estudiando bajo la normativa anterior que permitía la inscripción a los jóvenes de 15 años, se detalla en la resolución Nº 24761 – 2024.
Asimismo, alega que el MEP debería avisar, al menos con un año de antelación, cambios como la edad límite para ingresar al programa de educación diversificada y comunicar a partir de qué fecha se van a dar.
Y acusa que esa nueva disposición impide que su hijo pueda presentarse a efectuar dichos exámenes, retrasando su educación y desarrollo académico hasta el año 2025.
Ante esto, el MEP confirma los cambios alegados por la madre del menor, y señala que:
(La) reforma a los requisitos de ingreso al programa se planteó por tres razones. El sistema de evaluación nacional sufrió varias modificaciones importantes, durante el año 2023, la última de ellas, implementó la Prueba Nacional Estandarizada en la educación formal, lo cual incide en los requisitos de ingreso de las posibles personas postulantes al programa de educación abierta por cuanto las condiciones de egreso de la educación formal cambiaron.
La modificación en la edad de ingreso al programa Educación Diversificada a Distancia permite que exista correlación y congruencia entre la edad con la que un estudiante de la educación formal cursa y aprueba los niveles y contenidos a evaluar en el programa Educación Diversificada a Distancia de la educación abierta. La administración tiene la potestad de implementar nuevas estrategias o modificar las ofertas educativas existentes, señala el Director de Gestión y Evaluación de la Calidad del MEP, Álvaro Artavia.
Ante esta situación, la Sala declaró con lugar el recurso y ordenó al MEP a aplicar la prueba de bachillerato al estudiante.
"Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Anna Katharina Müller Castro y Álvaro Artavia Medrano, por su orden Ministra y Director de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, ambos del Ministerio de Educación Pública, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, que giren las órdenes pertinentes y lleven a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que, dentro del plazo máximo de 10, contados a partir de la notificación de la presente sentencia, la postulación del tutelado se le valore conforme al Decreto Ejecutivo No. 26906 –MEP denominado Política y Normativa de los Programas de Educación Abierta, previo a la reforma introducida por el Decreto Ejecutivo No. 44453-MEP", se lee en el por tanto.
Asimismo, se condenó al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que se expusieron en tal declaratoria.