Sala IV ordena a Municipalidad de Turrialba a restituir a exasesor de diputada
(CRHoy.com).-De forma unánime la Sala Constitucional falló a favor de un funcionario de la Municipalidad de Turrialba que había pedido un permiso sin goce de sueldo para trabajar como asesor de una diputada en la Asamblea Legislativa, pero que ante inconvenientes personales tuvo que regresar a su puesto en dicho gobierno local.
Según el expediente 23-020320-0007-CO, el recurrente presentó el recurso debido a la negativa del alcalde de Turrialba Luis Fernando León Alvarado, de reinstalarlo en su plaza de propiedad.
El alcalde en su respuesta a los magistrados indicó que el funcionario tuvo un permiso sin goce de sueldo durante el periodo 2018-2022 donde fungió como asesor legislativo y el 19 de abril del 2022, a pocos días de que terminara su período como asesor legislativo, solicitó a la alcaldía una nueva licencia sin goce de salario por un período de cuatro años, la cual fue concedida al amparo de la prórroga autorizada en el Código Municipal.
El jerarca municipal explica que la suplencia del funcionario se encuentra en nombramiento vigente interino hasta el 31 de diciembre del 2023.
El pasado 1 de agosto del 2023, el funcionario comunicó de "forma intempestiva" que deseaba regresar a su cargo y que se reintegraría al mismo a partir del 18 de agosto del 2023, es decir, otorgando un plazo de 18 días.
"Se le ha explicado al recurrente, de forma reiterada que la incorporación a la plaza no se puede dar de forma inmediata pues, a nivel presupuestario se previeron los recursos para el salario y demás componentes del suplente, el cual es menor que el que se destina para el titular, por cuanto el interino ingresó luego de la entrada en vigencia de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, por lo que el plus de prohibición se paga de acuerdo al nuevo porcentaje", explicó el alcalde.
Asunto familiar
El recurrente explicó a la Sala que su petición de volver a su puesto en la municipalidad pasa por la situación que vive con su hijo mayor que está cerca de cumplir 14 años y que fue diagnosticado con el trastorno de espectro autista (TEA) desde los 4 años, pero debido a situaciones de su crecimiento, en la actualidad está requiriendo una atención permanente, sumado al apoyo educativo.
Explica que en la actualidad, con el horario de la Asamblea Legislativa, se ve obligado a salir a las 6:00 a.m. y llegar a Turrialba cerca de las 9:00 p.m. todos los días, lo cual hace incompatible su horario actual como asesor legislativo con sus obligaciones de cuido de su hijo, esto debido a que este año ingresó a la secundaria, con el agravante que su hijo empezó a tener fuertes crisis emocionales y de ansiedad, lo cual están requiriendo un abordaje presencial para brindar los apoyos integrales e intervenciones adecuadas e individualizadas que su hijo está requiriendo de forma inmediata.
El recurrente reclama la violación de sus derechos fundamentales, por la negativa de las autoridades de la municipalidad de autorizar su reincorporación a la plaza que ocupaba en propiedad en esa dependencia, pues aún no ha concluido el plazo del permiso sin goce de salario que la autoridad recurrida había concedido a su favor.
Concluyen los magistrados:
Del estudio de los autos, esta Sala concluye que partiendo de lo expuesto en el considerando anterior, la negativa de las autoridades de la Municipalidad de Turrialba de autorizar la reincorporación del recurrente a su plaza en propiedad, lo cual lesiona sus derechos protegidos en los artículos 56, 191 y 192 de la Constitución Política.
Esta reconoce que si bien esto incide de alguna manera en el nombramiento del servidor que de manera interina ocupa la plaza del recurrente –estabilidad impropia-, lo concerniente a esta otra situación resulta ser un aspecto ajeno, al respeto que la municipalidad debe otorgar a los derechos laborales del recurrente.
En este sentido, impedir que el recurrente se reincorpore a su puesto de trabajo con antelación al vencimiento del permiso sin goce de salario otorgado deviene en una violación a su derecho a la estabilidad laboral y a su derecho al salario, por lo que el recurso debe ser declarado con lugar, como en efecto se dispone.
