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Sala IV ordena a ministra Müller a entregar expediente de investigación contra exdirectora Fressy Aguilar

Funcionarias presentaron un recurso de amparo y la jerarca ni siquiera respondió a la Sala Constitucional con su posición.

Por Carlos Castro | 9 de Oct. 2024 | 11:39 am

Ana Katharina Müller, ministra de Educación

La Sala Constitucional ordenó a la jerarca del Ministerio de Educación Pública, Anna Katharina Müller, a dar detalles del avance de la investigación administrativa que se lleva a cabo contra la exdirectora de la oficina de Recursos Tecnológicos, Fressy Aguilar Chinchilla.

Tanto la ministra como uno de sus asesores, en apariencia, se habrían negado a entregar el expediente del órgano directivo a las denunciantes del caso, luego de que se instaurara esa instancia para determinar lo que sucedió.

Contra la exdirectora pesan al menos 29 denuncias por supuesto abuso de autoridad, incumplimiento injustificado de deberes, acoso y/o hostigamiento laboral, incorrecta implementación de la normativa atinente al Teletrabajo y Desconexión Digital.

La solicitud de la documentación fue hecha por funcionarias que figuran como víctimas en ese proceso, por lo cual alegaron que tienen derecho a conocer la totalidad de la documentación que se había presentado para saber como avanza el caso.

Los magistrados ordenaron a Müller Castro que "coordine lo pertinente y disponga lo correspondiente dentro del ámbito de sus competencias para que, en el plazo máximo de tres días, contados a partir de la notificación de esta sentencia (4 de octubre), se atiendan como en Derecho correspondan las gestiones de acceso al expediente administrativo, objeto de proceso, y en caso de que la parte interesada sea denunciante cualificado, se le brinde la copia requerida".

"Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso-administrativo", señala el pronunciamiento de los altos jueces del expediente 24-024602-0007-CO, al que tuvo acceso crhoy.

El amparo fue interpuesto debido a que las denunciantes acudieron al despacho de la ministra el pasado 5 de agosto para solicitar copia del expediente contra Aguilar, sin embargo, nunca recibieron respuesta de Müller ni de su asesor, como se les indicó el día que plantearon el requerimiento.

Por tal motivo la Sala tomó la decisión y además advirtió a la jerarca que de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se puede imponer prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.

Pese a que fue notificada desde el inicio del proceso, según la resolución Nº 2024029042, "la ministra de Educación Pública omitió rendir el informe dentro del plazo fijado por este Tribunal en la resolución de curso del sub lite", por lo cual basados en el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dan por ciertos los hechos denunciados contra Müller.

Solicitamos una posición de la jerarca mediante la oficina de prensa del MEP, pero al cierre de esta nota no se había recibido una respuesta.

Ocultaron información

El recurso manifestaba que el órgano director convocó a audiencia oral y privada para los días 17 y 19 de junio del 2024, pero mediante la resolución OD-006-2024 del 14 de junio del 2024, estas fueron suspendidas.

Ante ese panorama, las recurrentes se apersonaron el 5 de agosto del 2024, al despacho de Müller Castro para solicitar copia del expediente y se les indicó que el encargado del expediente era el asesor Irving Mathews, quien no tenía disponibilidad para atenderlos, pero que contestaría la solicitud por medio de un oficio.

Las funcionarias enviaron un correo electrónico para hacer la petición formal el 6 de agosto de este año, pero a inicios de setiembre no habían recibido la información, por lo que acudieron a la Sala.

"No obstante, acusa que a un mes de haber hecho la solicitud, sus patrocinadas no han obtenido respuesta ni de la señora Ministra ni del funcionario Irving Mathews, y por lo tanto en calidad de denunciantes no han podido tener acceso al expediente indicado. Señala que dicha omisión lesiona sus derechos de petición y acceso a la justicia pronta y cumplida", alegaron.

De acuerdo con la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE), donde una de sus representantes legales acompañó a estos trabajadores a interponer el documento, el recurso de amparo perseguía obligar al despacho ministerial a dar la documentación, objetivo que se alcanzó, no obstante argumentan que hubo todo tipo de obstáculos.

"Los funcionarios habían denunciado a Aguilar Chinchilla por presunto acoso laboral. Al parecer, el abogado de Aguilar presentó apelaciones a esta denuncia, producto de lo cual, el despacho ministerial se niega a entregarles copia del expediente del proceso disciplinario, lo que ellos temen que sea oculto por la administración, además de impedirles su legítima defensa. En el despacho ministerial, aducen que el caso se encuentra en etapa procesal, por lo que se niega acceso al expediente", detalló APSE a crhoy.com el pasado 20 de setiembre cuando se conoció del recurso.

La investigación contra Aguilar fue abierta un año después de las denuncias que diversos funcionarios enviaron a la ministra, así como a Asuntos Disciplinarios, distintas autoridades educativas y hasta judiciales.

Tal como lo dio a conocer este medio el pasado 23 de setiembre, el MEP cesó del cargo a la entonces directora de Recursos Tecnológicos y fue hasta este 8 de octubre cuando enviaron una respuesta para dar los motivos de su salida de ese puesto.

"El nombramiento de la señora Fressy Aguilar Chinchilla como Directora de Recursos Tecnológicos (DRT) quedó sin efecto a partir del viernes 27 de setiembre del 2024, por un mutuo acuerdo. La decisión se toma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 inciso 1) de la Constitución Política, artículo 3 inciso c) del Estatuto del Servicio Civil, Ley N°1581 del 30 de mayo de 1953, artículo 143 del Código de Trabajo, Ley N°2 del 27 de agosto de 1943", contestaron.

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