Sala IV le ordena al MEP reabrir programa para personas sordas
Cartera deberá velar porque se garanticen todos los derechos de los estudiantes
La Sala Constitucional ordenó al Ministerio de Educación Pública (MEP) reabrir el programa para personas sordas, esto tras ser clausurado en el 2023.
La orden dirigida a la ministra de Educación, Anna Katharina Müller, establece que la misma deberá garantizar plenamente y de forma ininterrumpida a las personas cubiertas actualmente por el programa Servicio Educativo de Sordos Adultos (SESA) y a la población sorda en general, su derecho a la educación de calidad en condiciones de igualdad e inclusión.
"La forma intempestiva en que las autoridades del MEP clausuraron el SESA y dispusieron el traslado de los estudiantes activos -así como la matrícula de estudiantes nuevos al CINDEA de Montes de Oca, violentó el derecho a la educación de la población estudiantil sorda", se detalla en la resolución N°2023-033148.
Asimismo, la Sala señaló que, como parte de las competencias de la cartera, la misma debe establecer un modelo de educación que atienda a todas las poblaciones.
Además, se resaltó en dicha resolución que 'no quedó demostrado', que el cambio de modelo proteja plenamente los derechos de los amparados (los estudiantes sordos), ni que antes de que culminara el 2023 se haya consolidado totalmente el nuevo modelo educativo para estos estudiantes.
Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se ordena a Anna Katharina Müller Castro, en su condición de ministra de Educación Pública, o a quien ocupe ese cargo, adoptar las actuaciones necesarias y girar las instrucciones necesarias, dentro del ámbito de sus competencias, a fin de que se garantice, plenamente y de forma ininterrumpida, a las personas cubiertas actualmente por el programa SESA y a la población sorda, en general, su derecho a la educación de calidad en condiciones de igualdad e inclusión, se lee en el por tanto.
También se condenó al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados "los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo".
Los magistrados recordaron a los funcionarios de que de no acatar dicha orden se incurrirá en el delito de desobediencia y, que "de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado".