Sala IV le ordena a la Caja y al Ministerio de Trabajo pagar las licencias de cuido atrasadas
La Sala Constitucional informó la tarde de este miércoles que ordenó a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) pagar las licencias de cuido atrasadas y tramitar las nuevas solicitudes.
El anuncio se realizó mediante un comunicado de prensa en el que se reveló la resolución de cinco recursos de amparo interpuestos por personas de diferentes partes del país. Además, la Sala explicó que los impedimentos financieros de dichas instituciones no deben ser excusa para retrasar los pagos.
Para el Tribunal, las instituciones públicas no pueden alegar limitaciones financieras o presupuestarias para incumplir obligaciones sociales previamente reconocidas, máxime cuando están en juego derechos fundamentales y el interés superior de las personas menores de edad o con enfermedades graves.
En todos los casos, los magistrados recordaron que los derechos fundamentales a la salud, al trabajo, a la seguridad social y a la protección de la familia prevalecen frente a las restricciones presupuestarias, y que las autoridades deben adoptar las medidas necesarias para asegurar la continuidad y efectividad de las licencias", indica el comunicado.
Las cinco resoluciones son las siguientes:
- Expediente N.° 25-029742-0007-CO: Una madre acudió a la Sala luego de que la CCSS no le efectuara el pago de su licencia de cuido debido a falta de presupuesto, pues tiene un hijo gravemente enfermo.
- Expediente N.° 25-029775-0007-CO: Interpuesto por una persona trabajadora a quien no se le habían cancelado los días de licencia de cuido correspondientes al periodo del 12 al 29 de septiembre de 2025, alegándose el agotamiento de los recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF).
- Expediente N.° 25-029791-0007-CO: La Sala amparó a una funcionaria del Ministerio de Educación Pública (MEP) a quien se le adeudaba una licencia de cuido otorgada desde el 12 de junio de 2025, debido a la falta de respuesta del FODESAF a una solicitud de recursos extraordinarios.
- Expediente N.° 25-030138-0007-CO: Se amparó a una madre beneficiaria de una licencia extraordinaria para el cuido de su hija menor con una enfermedad pulmonar grave, cuyos pagos se encontraban suspendidos por falta de contenido presupuestario.
- Expediente N.° 25-018688-0007-CO: La Sala Constitucional declaró con lugar el amparo presentado por una mujer a quien se le negó verbalmente una licencia de cuido para atender a su hijo mayor de edad con esquizofrenia y diabetes, al estimar que se vulneraron sus derechos de petición y pronta respuesta.
En todos los casos, el Tribunal ordenó a la CCSS y al MTSS realizar los depósitos correspondientes a las licencias extraordinarias en un plazo de 15 días a partir de la notificación de la sentencia.
